Penal - Rol N° O-2752-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1600942887-2. * RIT: 2752-2018. * Fecha de la audiencia: 27 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 03:30 horas. * Lugar: Intersección de calle Rubio con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Rancagua. * Conducta: condujo un vehículo (placa patente HFSR-61) en estado de ebriedad. * Verificación: Carabineros lo fiscalizaron, constatando su estado etílico y corroborando con un examen de intoxilyzer que arrojó 1.42 gramos de alcohol por litro de sangre (alcoholemia de 1.45 gramos/litro).

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción en estado de ebriedad, artículo 196 de la Ley 18.216. * Condena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. * Penas accesorias: Suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena; multa de una Unidad Tributaria Mensual; inhabilitación para obtener licencia de conducir por cinco años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad: Reclusión parcial domiciliaria nocturna (encierro en domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas). * Control de cumplimiento: Sistema de monitoreo telemático, bajo la supervisión del Centro de Reinserción Social de Rancagua. * Facilidades para el pago de la multa: Dos cuotas de media Unidad Tributaria Mensual cada una.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * Domicilio: . * No se especifica información sobre edad u ocupación. * No se menciona explícitamente información sobre antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se menciona la aplicación del artículo 12 N°16 del Código Penal (circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal), sin especificar si esto se refiere a una atenuante o agravante.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa en este resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basa en la legislación vigente (artículos 1, 15 N°1, 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 8° de la Ley 18.216). * Considera el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile para la aplicación del monitoreo telemático. * Considera que se cumplen los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 para la sustitución de la pena.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 196 de la Ley 18.216 (sanción para la conducción en estado de ebriedad). * Artículos 1, 15 N°1, 70 del Código Penal. * Artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 8 de la Ley 18.216 (requisitos para la sustitución de la pena).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El condenado debe cumplir la reclusión parcial domiciliaria nocturna. * El condenado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, dentro de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada. * Incumplimiento: Si el condenado quebranta o se revoca la pena sustitutiva, deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad original, o se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Se considerará el tiempo ya cumplido.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Se deja constancia de la renuncia de los intervinientes a los plazos para recurrir, por lo que la sentencia se encuentra ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1600942887-2. * RIT: 2752-2018. * Fecha de la audiencia: 27 de septiembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 03:30 horas. * Lugar: Intersección de calle Rubio con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Rancagua. * Conducta: condujo un vehículo (placa patente HFSR-61) en estado de ebriedad. * Verificación: Carabineros lo fiscalizaron, constatando su estado etílico y corroborando con un examen de intoxilyzer que arrojó 1.42 gramos de alcohol por litro de sangre (alcoholemia de 1.45 gramos/litro).

• **Calificación jurídica y pena impue...

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