Penal - Rol N° O-5173-2018
Condena Penal por Porte de Arma Cortante y Multa
Abstracto
Se condena a por porte de arma cortante en vía pública (Art. 288 bis CP), imponiendo multa de 1/3 UTM y comiso de arma, cumplida la pena por un día de privación de libertad. No hay costas por aceptación de responsabilidad.
Resumen
- Condena de , domiciliado en , como autor del delito de porte de arma cortante en la vía pública.
- El delito de porte de arma cortante en la vía pública está previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal.
- El delito ocurrió el día 23 de septiembre de 2018 y se encontraba en grado de consumado.
- Se impuso al condenado la pena principal de multa de UN TERCIO (1/3) de UTM.
- Se decretó el comiso del arma cortante que fue incautada.
- Se autoriza la destrucción del arma incautada por parte del Ministerio Público una vez que el fallo adquiera ejecutoria.
- La pena de multa impuesta se tuvo por cumplida con el día en que el condenado estuvo privado de libertad, específicamente el 24 de septiembre de 2018.
- No se condenó en costas al imputado,...
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