Penal - Rol N° O-1103-2018
MP C/
Abstracto
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Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu.
- RIT: 1103-2018.
- RUC: 1800606449-K.
- Fecha de la sentencia: 27 de diciembre de 2018.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
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Hechos acreditados:
- El día 22 de junio de 2018, aproximadamente a las 04:08 horas, conducía un vehículo en estado de ebriedad (PPU SE-5998).
- El hecho ocurrió en la intersección de Av. Cáhuil con calle San Camilo, Pichilemu.
- Personal policial realizó un control vehicular.
- El examen de intoxilyzer arrojó un resultado de 1.76 gramos por mil en la sangre.
- El examen de alcoholemia arrojó un resultado de 2.18 gramos por mil en la sangre.
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Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Conducción en estado de ebriedad, según el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290.
- Calidad del imputado: Autor en grado consumado.
- Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal.
- Accesorias: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por dos años.
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Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Remisión condicional de la pena privativa de libertad por un año, sujeta a la supervisión de Gendarmería de Chile.
- Autorización para pagar la multa en seis parcialidades, comenzando en enero de 2019.
- Orden al Registro Civil para omitir anotaciones de la causa en los certificados de antecedentes (según artículo 38 de la Ley 18.216).
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Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- Cédula de Identidad: .
- Domicilio: .
- Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.
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Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
- Agravantes: No se consideraron agravantes.
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Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- No se mencionan explícitamente los argumentos de la fiscalía y la defensa, pero se infiere que el Ministerio Público presentó el requerimiento por conducción en estado de ebriedad.
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Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- Se basa en los hechos acreditados y la normativa legal aplicable.
- Considera la atenuante de irreprochable conducta anterior.
- Aplica la remisión condicional de la pena, cumpliendo los requisitos legales.
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Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):
- Código Penal: Artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70.
- Código Procesal Penal: Artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes.
- Ley 18.290 (Ley de Tránsito): Artículos 110 y 196.
- Ley 18.216 (Establece el sistema de penas sustitutivas): Artículos 1, 3, 4 y 38.
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Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Remisión condicional: sujeto a la observación de Gendarmería por un año.
- Multa: Pago en seis parcialidades.
- Incumplimiento de la multa: Exigibilidad del saldo con conversión a prestación de servicios en beneficio de la comunidad (ocho horas por cada tercio de UTM) o reclusión (un día por cada tercio de UTM, sin exceder seis meses).
- Revocación de la remisión condicional: Cumplimiento íntegro de la pena corporal impuesta.
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Información sobre recursos disponibles o presentados:
- Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia se considera ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. * RIT: 1103-2018. * RUC: 1800606449-K. * Fecha de la sentencia: 27 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El día 22 de junio de 2018, aproximadamente a las 04:08 horas, Sandro Hernán de Jesús Barra Díaz conducía un vehículo en estado de ebriedad (PPU SE-5998). * El hecho ocurrió en la intersección de Av. Cáhuil con calle San Camilo, Pichilemu. * Personal policial realizó un control vehicular. * El examen de intoxilyzer arrojó un resultado de 1.76 gramos por mil en la sangre. * El examen de alcoholemia arrojó un resultado de 2.18 gramos por mil en la sangre.
• **Calificación jurídica y pe...
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