Penal - Rol N° O-202-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. * RIT: 202-2018. * RUC: 1800088081-3. * Fecha: 11 de diciembre de 2018 (sentencia), 6 de diciembre de 2018 (juicio oral). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.
• Hechos acreditados: * Fecha: 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas. * Lugar: Calle Vargas, Calama, frente al número 2889. * Conductas: , conducía un vehículo Chevrolet Optra (PPU UW-5039) en estado de ebriedad (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre) y con su licencia de conducir suspendida (causa RIT 4035-2017 del Tribunal de Garantía de Calama). Impactó el costado derecho de una camioneta Ford Ranger (PPU JDJT-22) que transitaba por calle Vargas. El imputado movió el vehículo después de beber entre 5 o 6 cervezas.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, produciendo daños, con licencia de conducir suspendida (artículos 110 y 196 inciso 1° en relación al 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en encierro en el domicilio del condenado (calle Vargas N° 2889, Calama) con monitoreo telemático.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 49 años (nacido el 19 de octubre de 1967). * Nacionalidad: Peruano. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Conductor. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condena previa en causa RIT 4035-2017 del Juzgado de Garantía de Calama, por la cual se le suspendió la licencia de conducir por dos años.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: No se le reconocieron las atenuantes de colaboración sustancial (artículo 11 Nº 9 del Código Penal) ni la de reparación del daño (artículo 11 N° 6 del Código Penal), ya que su confesión fue tardía y no reparó el daño. * Agravantes: No se aplicó la agravante de reincidencia específica (artículo 12 N° 16 del Código Penal), por considerarse que la suspensión de la licencia ya agravaba la pena. La existencia de una condena anterior impidió la aplicación de atenuantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos de la acusación, la participación del imputado y la aplicación de las penas solicitadas (818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión de licencia por 2 años, penas accesorias y costas). Argumentó que la prueba de cargo demostraba que el imputado conducía en estado de ebriedad y con licencia suspendida. * Defensa: Inicialmente, argumentó que el imputado no conducía, sino que su vehículo fue chocado. Luego, reconoció que conducía, pero intentó que se reconociera una atenuante, a pesar de la evidencia. Buscaba la absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial y la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El testimonio de la víctima (), corroborado por los funcionarios policiales ( y ), que establecieron la conducción en estado de ebriedad y el daño. * El informe de alcoholemia que confirmó el estado de ebriedad del imputado (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre). * La prueba documental que acreditó la suspensión de la licencia de conducir del imputado. * El reconocimiento tardío del imputado de que conducía el vehículo y que bebió alcohol.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290. * Artículo 111 de la Ley de Tránsito N° 18.290 (define estado de ebriedad). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autor). * Artículos 11 N° 6 y 9 y 12 N° 16 del Código Penal (atenuantes y agravantes). * Artículo 63 inciso 2° del Código Penal (prohibición de doble penalización). * Artículo 8 de la Ley 18.216 (reclusión parcial nocturna).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe cumplir la reclusión parcial domiciliaria nocturna en su domicilio () entre las 22:00 y las 06:00 horas, con monitoreo telemático. Debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Calama dentro de cinco días para iniciar el cumplimiento de la pena. * Consecuencias del incumplimiento: Si la pena sustitutiva es revocada o quebrantada, el imputado cumplirá íntegramente la pena de presidio menor impuesta inicialmente.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. * RIT: 202-2018. * RUC: 1800088081-3. * Fecha: 11 de diciembre de 2018 (sentencia), 6 de diciembre de 2018 (juicio oral). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.
• Hechos acreditados: * Fecha: 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas. * Lugar: Calle Vargas, Calama, frente al número 2889. * Conductas: , conducía un vehículo Chevrolet Optra (PPU UW-5039) en estado de ebriedad (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre) y con su licencia de conducir suspendida (causa RIT 4035-2017 del Tribunal de Garantía de Calama). Impactó el costado ...
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