Penal - Rol N° O-202-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. * RIT: 202-2018. * RUC: 1800088081-3. * Fecha: 11 de diciembre de 2018 (sentencia), 6 de diciembre de 2018 (juicio oral). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.

Hechos acreditados: * Fecha: 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas. * Lugar: Calle Vargas, Calama, frente al número 2889. * Conductas: , conducía un vehículo Chevrolet Optra (PPU UW-5039) en estado de ebriedad (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre) y con su licencia de conducir suspendida (causa RIT 4035-2017 del Tribunal de Garantía de Calama). Impactó el costado derecho de una camioneta Ford Ranger (PPU JDJT-22) que transitaba por calle Vargas. El imputado movió el vehículo después de beber entre 5 o 6 cervezas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, produciendo daños, con licencia de conducir suspendida (artículos 110 y 196 inciso 1° en relación al 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en encierro en el domicilio del condenado (calle Vargas N° 2889, Calama) con monitoreo telemático.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 49 años (nacido el 19 de octubre de 1967). * Nacionalidad: Peruano. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Conductor. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condena previa en causa RIT 4035-2017 del Juzgado de Garantía de Calama, por la cual se le suspendió la licencia de conducir por dos años.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: No se le reconocieron las atenuantes de colaboración sustancial (artículo 11 Nº 9 del Código Penal) ni la de reparación del daño (artículo 11 N° 6 del Código Penal), ya que su confesión fue tardía y no reparó el daño. * Agravantes: No se aplicó la agravante de reincidencia específica (artículo 12 N° 16 del Código Penal), por considerarse que la suspensión de la licencia ya agravaba la pena. La existencia de una condena anterior impidió la aplicación de atenuantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos de la acusación, la participación del imputado y la aplicación de las penas solicitadas (818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión de licencia por 2 años, penas accesorias y costas). Argumentó que la prueba de cargo demostraba que el imputado conducía en estado de ebriedad y con licencia suspendida. * Defensa: Inicialmente, argumentó que el imputado no conducía, sino que su vehículo fue chocado. Luego, reconoció que conducía, pero intentó que se reconociera una atenuante, a pesar de la evidencia. Buscaba la absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial y la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El testimonio de la víctima (), corroborado por los funcionarios policiales ( y ), que establecieron la conducción en estado de ebriedad y el daño. * El informe de alcoholemia que confirmó el estado de ebriedad del imputado (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre). * La prueba documental que acreditó la suspensión de la licencia de conducir del imputado. * El reconocimiento tardío del imputado de que conducía el vehículo y que bebió alcohol.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290. * Artículo 111 de la Ley de Tránsito N° 18.290 (define estado de ebriedad). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autor). * Artículos 11 N° 6 y 9 y 12 N° 16 del Código Penal (atenuantes y agravantes). * Artículo 63 inciso 2° del Código Penal (prohibición de doble penalización). * Artículo 8 de la Ley 18.216 (reclusión parcial nocturna).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe cumplir la reclusión parcial domiciliaria nocturna en su domicilio () entre las 22:00 y las 06:00 horas, con monitoreo telemático. Debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Calama dentro de cinco días para iniciar el cumplimiento de la pena. * Consecuencias del incumplimiento: Si la pena sustitutiva es revocada o quebrantada, el imputado cumplirá íntegramente la pena de presidio menor impuesta inicialmente.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. * RIT: 202-2018. * RUC: 1800088081-3. * Fecha: 11 de diciembre de 2018 (sentencia), 6 de diciembre de 2018 (juicio oral). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.

Hechos acreditados: * Fecha: 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas. * Lugar: Calle Vargas, Calama, frente al número 2889. * Conductas: , conducía un vehículo Chevrolet Optra (PPU UW-5039) en estado de ebriedad (1,04 gramos de alcohol por mil de sangre) y con su licencia de conducir suspendida (causa RIT 4035-2017 del Tribunal de Garantía de Calama). Impactó el costado ...

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