Penal - Rol N° O-219-2018
FISCALÍA LOCAL . . C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Primera Sala. * RUC: 1601198765-K * RIT: 219-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 18 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 05:20 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU BGYZ-67 por la Ruta N-55, comuna de Chillán. * El imputado presentaba una dosificación de alcohol en la sangre de 1,70 gramos por mil.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. * Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Absolución: Se absuelve a del delito de abandono de lesionado.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena (artículos 4 y 5 de la Ley 18.216) por un año, sujeto a las condiciones del artículo 5 de la misma ley. * Exención del pago de costas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Edad: 26 años. * Estado civil: Soltero. * Profesión u oficio: Técnico en gastronomía. * Domicilio: * Antecedentes penales: No presenta.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal). * Impacto: Rebaja de la pena en dos grados, aunque se aplica un aumento de un grado por el artículo 209 inciso final de la Ley 18.290.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditar los hechos de la acusación, incluyendo manejo en estado de ebriedad y abandono de lesionado, solicitando las penas correspondientes. * Defensa: Solicita el reconocimiento de atenuantes (artículos 11 N°6 y 9 del Código Penal) y la aplicación de las penas que correspondan, además de la absolución del delito de abandono de lesionado.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Acreditación del delito de manejo en estado de ebriedad basado en el testimonio de testigos, el examen de alcoholemia y la declaración del acusado. * Falta de pruebas suficientes para acreditar el delito de abandono de lesionado, especialmente en lo que respecta a la prestación de ayuda y la existencia de lesiones. * Calificación jurídica distinta a la de la acusación, lo que fue puesto en conocimiento de los intervinientes.
• Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 11 N°6 y 9, 15 N°1, 176 y 195. * Ley de Tránsito (Ley 18.290): artículos 110, 196 y 209. * Código Procesal Penal: artículos 155 letra d), 297, 315, 326, 332 y 38. * Ley 18.216 (sobre penas sustitutivas): artículos 4 y 5.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El condenado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada. * El incumplimiento de las condiciones de la remisión condicional resultará en la revocación de la pena sustitutiva, debiendo el condenado cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Primera Sala. * RUC: 1601198765-K * RIT: 219-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 18 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 05:20 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU BGYZ-67 por la Ruta N-55, comuna de Chillán. * El imputado presentaba una dosificación de alcohol en la sangre de 1,70 gramos por mil.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. * Pena: 41 días de prisión en su grado máxi...
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