Penal - Rol N° O-219-2018

FISCALÍA LOCAL . . C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Primera Sala. * RUC: 1601198765-K * RIT: 219-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 18 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 05:20 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU BGYZ-67 por la Ruta N-55, comuna de Chillán. * El imputado presentaba una dosificación de alcohol en la sangre de 1,70 gramos por mil.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. * Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Absolución: Se absuelve a del delito de abandono de lesionado.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena (artículos 4 y 5 de la Ley 18.216) por un año, sujeto a las condiciones del artículo 5 de la misma ley. * Exención del pago de costas.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Edad: 26 años. * Estado civil: Soltero. * Profesión u oficio: Técnico en gastronomía. * Domicilio: * Antecedentes penales: No presenta.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal). * Impacto: Rebaja de la pena en dos grados, aunque se aplica un aumento de un grado por el artículo 209 inciso final de la Ley 18.290.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditar los hechos de la acusación, incluyendo manejo en estado de ebriedad y abandono de lesionado, solicitando las penas correspondientes. * Defensa: Solicita el reconocimiento de atenuantes (artículos 11 N°6 y 9 del Código Penal) y la aplicación de las penas que correspondan, además de la absolución del delito de abandono de lesionado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Acreditación del delito de manejo en estado de ebriedad basado en el testimonio de testigos, el examen de alcoholemia y la declaración del acusado. * Falta de pruebas suficientes para acreditar el delito de abandono de lesionado, especialmente en lo que respecta a la prestación de ayuda y la existencia de lesiones. * Calificación jurídica distinta a la de la acusación, lo que fue puesto en conocimiento de los intervinientes.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 11 N°6 y 9, 15 N°1, 176 y 195. * Ley de Tránsito (Ley 18.290): artículos 110, 196 y 209. * Código Procesal Penal: artículos 155 letra d), 297, 315, 326, 332 y 38. * Ley 18.216 (sobre penas sustitutivas): artículos 4 y 5.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El condenado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada. * El incumplimiento de las condiciones de la remisión condicional resultará en la revocación de la pena sustitutiva, debiendo el condenado cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Primera Sala. * RUC: 1601198765-K * RIT: 219-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 18 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 05:20 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU BGYZ-67 por la Ruta N-55, comuna de Chillán. * El imputado presentaba una dosificación de alcohol en la sangre de 1,70 gramos por mil.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. * Pena: 41 días de prisión en su grado máxi...

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