Penal - Rol N° O-233-2018
FISCALÍA LOCAL . . C/ JORGE ABEL ANTONIO ALMARZA TORRES
Abstracto
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Segunda Sala. RIT: 233-2018. RUC: 1701093550-4. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Tipo de procedimiento: Juicio oral.
Hechos acreditados: Fecha: 17 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 14:15 horas. Lugar: Intersección de calle Isabel Riquelme con calle El Roble, Chillán. Conductas: Jorge Abel Antonio Almarza Torres conducía un vehículo Hyundai con la placa patente FFRB-72, que correspondía a otro vehículo. Jorge Abel Antonio Almarza Torres conducía el vehículo con una placa patente delantera falsa. El vehículo Hyundai (PPU FFHX-71) mantenía encargo por robo con intimidación del 14 de septiembre de 2017. Francisco Andrés Banda Riquelme era acompañante en el vehículo.
Calificación jurídica y pena impuesta: Acusación del Ministerio Público: Conducir un vehículo a sabiendas con la placa patente correspondiente a otro vehículo y con placa patente falsa, según el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290. Receptación de vehículo motorizado, según el artículo 456 bis A del Código Penal. Solicitó para Jorge Abel Antonio Almarza Torres: 3 años y un día de presidio (grado máximo) y multa de 5 UTM por receptación; y 3 años de presidio (grado medio) y multa de 50 UTM por conducir con patente falsa y ajena. Solicitó para Francisco Andrés Banda Riquelme: 3 años y un día de presidio (grado máximo) y multa de 5 UTM por receptación; y 3 años de presidio (grado medio) y multa de 50 UTM por conducir con patente falsa y ajena. Decisión del Tribunal: Absuelve a ambos acusados de ambos delitos.
Antecedentes relevantes del imputado: Jorge Abel Antonio Almarza Torres: 43 años, casado, corredor de propiedades. Francisco Andrés Banda Riquelme: 28 años, soltero, cesante. Antecedentes penales: No especificados.
Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: Atenuante: Para Almarza Torres se consideró la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Agravantes: No se mencionan.
Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: Fiscalía: Ratificó la acusación. Afirmó que la prueba demostraba los delitos y la participación de los acusados. Consideró que no hubo ilegalidad en el procedimiento policial. Defensa de Francisco Banda Riquelme: Solicitó invalidar la prueba por control de identidad ilegal. En subsidio, pidió la absolución, argumentando que no conducía y que no tenía el dominio del hecho en cuanto a la receptación. Defensa de Jorge Almarza Torres: No solicitó la ilegalidad de la detención. Solicitó la absolución, argumentando falta de prueba para los delitos imputados. Alegó desconocimiento de que el vehículo era robado y de que las placas eran falsas, basándose en la compra de buena fe.
Fundamentos clave del tribunal para su decisión: La prueba de cargo no fue suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de los acusados. No se acreditó que el vehículo fuera robado o hurtado de forma certera. No se demostró el elemento subjetivo (conocimiento) para el delito de receptación, ni el "a sabiendas" para el delito de conducción con patentes falsas y ajenas. Respecto a Francisco Banda, el tribunal consideró que no era sujeto activo del delito de conducción al ser acompañante.
Disposiciones legales determinantes: Artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290 (conducir un vehículo con placa patente falsa y ajena). Artículo 456 bis A del Código Penal (receptación de vehículo motorizado). Artículo 4° del Código Procesal Penal (presunción de inocencia). Artículo 340 del Código Procesal Penal (convicción más allá de duda razonable). Artículo 334 del Código Procesal Penal (prohibición de leer registros policiales). Artículo 33 de la Ley 18.290 (constitución del dominio y transmisión de vehículos motorizados). Artículo 684 del Código Civil (tradición de bienes muebles). Artículo 38 de la Ley 18.290 (presunción de propiedad por inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados).
Información sobre recursos disponibles o presentados: No se especifica.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Segunda Sala. * RIT: 233-2018. * RUC: 1701093550-4. * Fecha: 21 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Fecha: 17 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 14:15 horas. * Lugar: Intersección de calle Isabel Riquelme con calle El Roble, Chillán. * Conductas: * conducía un vehículo Hyundai con la placa patente FFRB-72, que correspondía a otro vehículo. * conducía el vehículo con una placa patente delantera falsa. * El vehículo Hyundai (PPU FFHX-71) mantenía encargo por robo con intimidación del 14 de septiembre de...
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