Penal - Rol N° O-360-2018

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1600117279-8 * RIT: 360-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de apropiación indebida.

Hechos acreditados: * El 24 de enero de 2016, RESERVADO intentó retirar sus pertenencias (electrodomésticos, muebles y menaje) de un departamento arrendado a ubicado en . El retiro fue impedido por el conserje debido a deudas de gastos comunes. * En una fecha posterior al 25 de agosto de 2016, retiró del departamento algunos electrodomésticos y mobiliario pertenecientes a RESERVADO, después de que un juzgado civil le autorizara a tomar posesión del inmueble.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por apropiación indebida, artículo 470 Nº 1 del Código Penal. * La fiscalía solicitó 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 UTM, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante la condena, y el pago de costas. * El tribunal absolvió al acusado, determinando que no se configuró el delito de apropiación indebida.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 24 de octubre de 1953. * Profesión: Guía de montaña. * Estado civil: Soltero. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se mencionan.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se consideró una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal. No se especifica cual fue.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que el imputado se apropió indebidamente de las especies de la víctima, retirándolas del inmueble. Solicitó condena por apropiación indebida. Reconoció un error en la fecha de los hechos. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no existía apropiación indebida, que no había obligación de rendir cuentas, y que la acusación se basaba en hechos de 2018 mientras que la prueba demostraba hechos de 2016. Se refirió al lanzamiento judicial del inmueble.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal estableció que el hecho de impedir el acceso al departamento y el posterior retiro de bienes por parte del acusado no configuraba el delito de apropiación indebida. * Consideró que el acusado, en su calidad de arrendador, no tenía la obligación legal de custodiar o restituir las especies de la arrendataria. * El tribunal limitó su análisis a los hechos descritos en la acusación. El tribunal consideró que el retiro de las especies, posterior a la fecha indicada en la acusación, no podía ser considerado para la condena, ya que implicaría modificar los hechos descritos en la acusación, contraviniendo el principio de congruencia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 341 del Código Procesal Penal (principio de congruencia). * Artículo 470 Nº 1 del Código Penal (delito de apropiación indebida). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (convicción más allá de toda duda razonable). * Artículo 48 del Código Procesal Penal (condena en costas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones de suspensión de la pena, ya que se dictó una sentencia absolutoria.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1600117279-8 * RIT: 360-2018 * Fecha: 18 de diciembre de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de apropiación indebida.

Hechos acreditados: * El 24 de enero de 2016, RESERVADO intentó retirar sus pertenencias (electrodomésticos, muebles y menaje) de un departamento arrendado a ubicado en . El retiro fue impedido por el conserje debido a deudas de gastos comunes. * En una fecha posterior al 25 de agosto de 2016, retiró del departamento algunos electrodomésticos y mobiliario pertenecientes a RESERVADO, después de que un juzgado civil le autorizara a tomar posesión del inmueb...

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