Penal - Rol N° O-487-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Loncoche * RUC: 1800237208-4 * RIT: 487-2018 * Fecha: 05 de diciembre de 2018 (sentencia dictada el 06 de diciembre de 2018) * Tipo de procedimiento: No especificado, pero se desprende que es un procedimiento simplificado debido al reconocimiento de responsabilidad.

Hechos acreditados: * Fecha: 08 de marzo de 2018, aproximadamente a las 20:50 horas. * Lugar: Bazar y Perfumería "Ciber Roseta de los Notros", ubicado en calle Amador Salman N° 0231, Loncoche. * Conducta: sustrajo, con ánimo de lucro, un perfume marca Agua Brava y dos perfumes marca Antonio Banderas, propiedad de , cuyo valor comercial ascendía a $52.880.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. * Pena impuesta: 70 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 U.T.M. y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna. * Facultad para pagar la multa en seis parcialidades mensuales y sucesivas. * No condena en costas al sentenciado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de Identidad: * Antecedentes penales: Se mencionan sentencias previas, sin especificar su naturaleza.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Haber aceptado responsabilidad en los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravante: Artículo 12 N° 15 del Código Penal. * Impacto: La atenuante se compensó con la agravante y la pena se rebajó a 70 días de presidio menor, siendo sustituida por reclusión nocturna domiciliaria. La multa se rebajó a 2 U.T.M.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., accesorias legales y costas. En caso de aceptación de cargos, la rebaja de la pena a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniendo la multa. * Defensa: Solicitó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9, compensación con la agravante del artículo 12 N° 15, pena de 70 días de presidio menor en su grado mínimo (sustituida por reclusión nocturna domiciliaria), rebaja de la multa a 2 U.T.M. y pago en cuotas, y no condena en costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acredita la existencia de los hechos y la participación del imputado con el requerimiento del Ministerio Público y el reconocimiento de responsabilidad del imputado. * El tribunal valora la admisión de responsabilidad como atenuante y la compensa con la agravante solicitada. * Se consideran las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo parte policial, extracto de filiación y antecedentes del requerido, declaraciones de funcionarios policiales, acta de reconocimiento de especies, avalúo, informe policial, acta de reconocimiento fotográfico, tasación de las especies sustraídas, y copias de sentencias anteriores, y declaración de la víctima.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: Artículos 1, 5, 11 Nº 9, 12 N° 15, 14, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 70, 446 N° 3. * Código Procesal Penal: Artículos 45 y ss., 297, 388, 389, 390, 395. * Ley 18.216: Artículo 8, 24.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, entre las 22:00 y las 06:00 horas, con control de monitoreo telemático. * Presentarse al CRS que corresponda a su domicilio al quinto día de ejecutoriado el fallo. * Incumplimiento: Se despachará orden de detención. * Pago de multa en cuotas mensuales; el no pago hace exigible la totalidad de la multa.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Loncoche * RUC: 1800237208-4 * RIT: 487-2018 * Fecha: 05 de diciembre de 2018 (sentencia dictada el 06 de diciembre de 2018) * Tipo de procedimiento: No especificado, pero se desprende que es un procedimiento simplificado debido al reconocimiento de responsabilidad.

Hechos acreditados: * Fecha: 08 de marzo de 2018, aproximadamente a las 20:50 horas. * Lugar: Bazar y Perfumería "Ciber Roseta de los Notros", ubicado en calle Amador Salman N° 0231, Loncoche. * Conducta: sustrajo, con ánimo de lucro, un perfume marca Agua Brava y dos perfumes marca Antonio Banderas, propiedad de , cuyo valor comercial ascendía a $52.880.

• **Calificación jurídi...

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