Penal - Rol N° O-11958-2015

FISCO DE CHILE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1500209482-4. * RIT: 11958-2015. * Fecha de la sentencia: 22 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de febrero de 2015, aproximadamente a las 03:40 horas, conducía una motocicleta PPU-OR385 en la intersección de calle Rancagua con pasaje Olivar, Rancagua. * El imputado impactó un radio patrulla de Carabineros (RP3642), causando daños al vehículo fiscal y lesiones leves a su acompañante, . * El imputado fue fiscalizado en estado de ebriedad, con una alcoholemia de 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre. * Los daños al vehículo fiscal fueron avaluados en $1.230.460.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * La Fiscalía solicitó una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de 5 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, y costas de la causa. * El tribunal, finalmente, absolvió al imputado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: . * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La Fiscalía consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 Nº 6 del Código Penal), pero no fue determinante para la decisión final.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba demostrar los hechos del requerimiento, la participación del imputado, los daños y su estado de ebriedad, para obtener una condena. En su alegato de clausura, el fiscal insistió en que el imputado conducía, basándose en el informe pericial y la alcoholemia. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no se pudo establecer con certeza que el imputado conducía la motocicleta, sino que era acompañante. Se basó en la declaración del imputado, quien afirmó que era el conductor, y en la falta de pruebas directas de la conducción por parte del imputado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la prueba presentada por la Fiscalía fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que el imputado conducía la motocicleta. * Destacó que, si bien existía un informe de alcoholemia que demostraba el estado de ebriedad del imputado, no hubo testigos presenciales que confirmaran que él era el conductor al momento del accidente. * El tribunal dio valor a la declaración del imputado, quien afirmó que era el conductor, y a la falta de contradicción con otros elementos de prueba. * El tribunal aplicó el principio de in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo), absolviendo al imputado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 196 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito), que sanciona la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños. * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, que se refiere a la autoría. * Artículo 11 Nº 6 del Código Penal, sobre la atenuante de irreprochable conducta anterior. * Artículo 297 del Código Procesal Penal, sobre la valoración de la prueba. * Artículos 45, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, relacionados con el procedimiento.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1500209482-4. * RIT: 11958-2015. * Fecha de la sentencia: 22 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de febrero de 2015, aproximadamente a las 03:40 horas, conducía una motocicleta PPU-OR385 en la intersección de calle Rancagua con pasaje Olivar, Rancagua. * El imputado impactó un radio patrulla de Carabineros (RP3642), causando daños al vehículo fiscal y lesiones leves a su acompañante, . * El imputado fue fiscalizado en estado de ebriedad, con una alcoholemia de 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre. * Los daños al vehículo fiscal fueron avaluados en $1.230.46...

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