Penal - Rol N° O-21008-2018
C/
Abstracto
El presente caso se trata de un procedimiento simplificado ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, caratulado "MARGARITA BELEN SANCHEZ CABELLOS C/ MAURICIO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES", RUC 1801099513-9 y RIT 21008-2018, con fecha de sentencia 18 de enero de 2019. Los hechos acreditados ocurrieron el 06 de noviembre de 2018, en Calle Roberto Espinoza 409, comuna de Santiago, donde Mauricio Andrés Vásquez Fuentes agredió a Margarita Belén Sánchez Cabellos con un manotazo en el brazo derecho, causándole lesiones leves (traumatismo contuso). El tribunal calificó los hechos como lesiones leves, artículo 494, nro. 5 del Código Penal, y otorgó a Mauricio Andrés Vásquez Fuentes la suspensión condicional de la pena por seis meses, eximiéndolo de costas. Como atenuantes se consideraron los artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Las disposiciones legales relevantes incluyen los artículos 494, nro. 5 del Código Penal y 398 del Código Procesal Penal. No se mencionan agravantes ni argumentos específicos de la fiscalía o defensa en el resumen. El imputado, Mauricio Andrés Vásquez Fuentes, con RUT 18375155-7 y domicilio en Calle Roberto Espinoza Nº 409, comuna de Santiago, aceptó su responsabilidad y cumplió los requisitos para la suspensión condicional de la pena. Se estableció un plazo de treinta (30) días para el pago de la multa en caso de incumplimiento. Los intervinientes renunciaron a los plazos para recurrir.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1801099513-9. * RIT: 21008-2018. * Fecha de la sentencia: 18 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 06 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas. * Lugar: . * Conducta: agredió a con un manotazo en el brazo derecho, sin provocación previa. * Resultado: sufrió lesiones leves, consistentes en traumatismo contuso en el brazo derecho.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494, nro. 5 del Código Penal. * Grado de desarrollo: Consumado. ...
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