Penal - Rol N° O-225-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
- R.U.C.: 1.800.321.230-7
- R.I.T.: 225-2018
- Fecha: 22 de enero de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
- Materia: Desacato.
• Hechos acreditados:
- Conducta: concurrió al domicilio ubicado en calle Tignamar N°2912, Puente Alto, saltando la reja del antejardín.
- Fecha: 2 de abril de 2018, aproximadamente a las 12:30 horas.
- Lugar: Domicilio en calle Tignamar N°2912, Población Molino Uno, Puente Alto.
- Circunstancia: Quebrantamiento de la medida accesoria de prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RUC 1500744169-7, RIT 9085-2015, con fecha 22 de noviembre de 2017.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Calificación: Delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 20.066.
- Pena: 541 días de reclusión menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Edad: 35 años.
- Ocupación: Obrero.
- Antecedentes penales: Condenado previamente por tres delitos de desacato (05 de agosto de 2015, 16 de agosto de 2015 y 14 de marzo de 2016) y dos delitos de lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar. Prisión preventiva en el C.D.P. de Puente Alto por causa RIT 7743-2018.
- Situación: En situación de calle.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Agravante: Reincidencia específica, artículo 12 N°16 del Código Penal (tres condenas previas por el mismo delito).
- Atenuante: Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, artículo 11 número 9 del Código Penal.
- Impacto: La concurrencia de una atenuante y una agravante permitió al Tribunal recorrer la pena dentro de su extensión, fijándola en el mínimo posible, en consideración a la naturaleza del ilícito.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: El acusado quebrantó la medida judicial de prohibición de acercamiento. Solicitó la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.
- Defensa: El acusado actuó bajo error de prohibición, ya que existía una autorización de su familia para estar en el domicilio, por lo que solicitó la absolución. En subsidio, solicitó la atenuante de colaboración sustancial, fijando la pena en 541 días de reclusión menor en grado medio.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- Se acreditó la ocurrencia del delito de desacato.
- Se desestimó la existencia de un error de prohibición invocado por la defensa.
- El acusado conocía la prohibición y, aun así, la infringió.
- No se acreditó la autorización familiar para el ingreso del acusado al domicilio.
• Disposiciones legales determinantes:
- Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (desacato).
- Artículos 9 y 10 de la Ley 20.066 (violencia intrafamiliar).
- Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría).
- Artículo 12 Nº 16 del Código Penal (agravante de reincidencia específica).
- Artículo 11 Nº9 del Código Penal (atenuante de colaboración).
- Artículos 68 y 69 del Código Penal (aplicación de penas).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- No se concedió ninguna pena sustitutiva. La pena debe ser cumplida de manera real y efectiva.
- El tribunal argumenta que no se cumplen los requisitos para la aplicación de penas sustitutivas.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
- R.U.C.: 1.800.321.230-7
- R.I.T.: 225-2018
- Fecha: 22 de enero de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
- Materia: Desacato.
• Hechos acreditados:
- Conducta: concurrió al domicilio ubicado en calle Tignamar N°2912, Puente Alto, saltando la reja del antejardín.
- Fecha: 2 de abril de 2018, aproximadamente a las 12:30 horas.
- Lugar: Domicilio en calle Tignamar N°2912, Población Molino Uno, Puente Alto.
- Circunstancia: Quebrantamiento de la medida accesoria de prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RUC 1500744169-7, RIT 9085-2015, con fecha...
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