Penal - Rol N° O-230-2018
FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEF C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. * RUC: 1800232015-7. * RIT: 230-2018. * Fecha de la sentencia: 22 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 7 de marzo de 2018, en la mañana, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ubicado en , , gendarme, fue sorprendido portando diez bolsas de nylon con cocaína base, con un peso bruto de 136,2 gramos.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Tráfico de pequeñas cantidades de droga, artículo 4 de la Ley N° 20.000. * Pena: Dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada simple. * Abono de 319 días por la privación de libertad sufrida. * Facilidades de pago de la multa en diez cuotas mensuales. * Exención del pago de las costas de la causa. * Sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por la prohibición de salir del país.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Fecha de nacimiento: 3 de noviembre de 1992. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Ex funcionario de Gendarmería de Chile. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Carece de anotaciones prontuariales pretéritas.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravantes: Se consideró la circunstancia especial de determinación de pena contemplada en el artículo 19 letra d) de la Ley N° 20.000 (cometido por funcionario público, aprovechando o abusando de su calidad). * Impacto: La concurrencia de las atenuantes disminuyó la pena en un grado. La agravante especial no fue acumulada en la determinación de la pena, debido a que ya estaba considerada en la configuración de la atenuante especial.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó una condena por tráfico ilícito de drogas (artículo 3 y 1 de la Ley 20.000), con las agravantes especiales del artículo 19 letras d) y h) de la Ley 20.000, y una pena de 12 años de presidio. En su alegato de clausura argumentó sobre el peso de la droga, la forma en que se encontraba dosificada y el lugar donde se ingresó la sustancia como elementos que calificaban el delito. * Defensa: Argumentó que los hechos se encuadraban en el artículo 4 de la Ley 20.000, con lo que se refería a la pena de microtráfico, y no en el de tráfico ilícito. Reconoció la autoría, pero discutió la calificación jurídica y las circunstancias agravantes. Solicitó la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, y la consiguiente rebaja de la pena.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que, dada la baja pureza de la cocaína base (8%), la cantidad de droga incautada (136,2 gramos brutos) era calificada como una "pequeña cantidad", encuadrándose en el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga (artículo 4 de la Ley 20.000). * El tribunal desestimó la aplicación de la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 (lugar de reclusión) argumentando que esta circunstancia ya estaba considerada en la agravante del artículo 19 letra d) de la Ley 20.000 (funcionario público). * Se consideró la atenuante de colaboración sustancial por el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4 de la Ley N° 20.000 (tráfico de pequeñas cantidades de droga). * Artículo 19 letra d) de la Ley N° 20.000 (circunstancia especial de determinación de pena: cometido por funcionario público, aprovechando o abusando de su calidad). * Artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 (circunstancia especial de determinación de pena: cometido en un lugar de reclusión). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos). * Artículo 68 del Código Penal (regla de determinación de la pena en caso de concurrencia de atenuantes y agravantes). * Artículo 69 del Código Penal (reglas para fijar la cuantía de la pena dentro de los límites legales). * Artículo 70 del Código Penal (regla especial para la determinación de la multa). * Artículo 15 de la Ley N° 18.216 (requisitos para la aplicación de la libertad vigilada). * Artículo 17 de la Ley N° 19.970 (Sistema Nacional de Registros de ADN, en relación a la inclusión de la huella genética).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condición: El condenado queda sujeto a las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 18.216. * Consecuencias del incumplimiento: El condenado, por el lapso no cumplido, cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, será sometido a una sanción sustitutiva de mayor intensidad, o bien se dispondrá a su respecto la intensificación de las condiciones de la misma.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. * RUC: 1800232015-7. * RIT: 230-2018. * Fecha de la sentencia: 22 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 7 de marzo de 2018, en la mañana, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ubicado en , , gendarme, fue sorprendido portando diez bolsas de nylon con cocaína base, con un peso bruto de 136,2 gramos.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Tráfico de pequeñas cantidades de droga, artículo 4 de la Ley N° 20.000. * Pena: Dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales.
• **Beneficios...
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