Penal - Rol N° O-299-2018

MP C/

Abstracto

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en el RIT 299-2018 y RUC 1700462809-8, con fecha 14 de enero de 2019, dictó sentencia en el marco de un juicio oral. Los hechos acreditados señalan que el 18 de mayo de 2017, aproximadamente a las 01:15 horas, conducía un automóvil marca Nissan V-16 en estado de ebriedad, con un nivel de 1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre. El vehículo colisionó con una camioneta marca Ford en la intersección de las calles Uruguay y Alameda en Rancagua. Dicho automóvil Nissan tenía encargo por robo del día anterior. era acompañante en el vehículo. El tribunal condenó a por el delito de conducción en estado de ebriedad (artículo 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito), en grado de consumado, imponiéndole una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años. fue absuelto. A se le otorgó la remisión condicional de la pena por un año. , de 21 años, nacido el 1 de julio de 1997, obrero agrícola, no registra antecedentes penales. , de 19 años, nacido el 25 de agosto de 1999, trabajador de la construcción, fue absuelto. Se consideraron atenuantes de colaboración sustancial y conducta anterior irreprochable a favor de , lo que permitió la aplicación de una pena inferior en un grado y la posterior remisión condicional. La fiscalía acusó a ambos por receptación (artículo 456 bis A del Código Penal) y conducción en estado de ebriedad para , solicitando condena para ambos por receptación y para por la conducción. La defensa de solicitó su absolución por falta de conocimiento del origen ilícito del vehículo. La defensa de no cuestionó la conducción en estado de ebriedad, pero sí la receptación por insuficiencia probatoria. El tribunal absolvió por receptación debido a falta de prueba suficiente sobre el conocimiento del origen ilícito del vehículo, y condenó por conducción en estado de ebriedad, reconociendo atenuantes a favor de . Se aplicaron disposiciones legales como el artículo 456 bis A del Código Penal, el artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, y artículos del Código Penal sobre autoría, atenuantes y aplicación de pena. debe someterse a la autoridad administrativa por un año, y el incumplimiento de esta condición implicará la ejecución de la pena de prisión.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 299-2018. * RUC: 1700462809-8. * Fecha: 14 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 18 de mayo de 2017, aproximadamente a las 01:15 horas, conducía un automóvil marca Nissan V-16 en estado de ebriedad (1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre). * colisionó con una camioneta marca Ford en la intersección de las calles Uruguay y Alameda en Rancagua. * El vehículo Nissan tenía encargo por robo del día anterior. * era acompañante en el vehículo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * : *...

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