Penal - Rol N° O-45-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: 1900034344-K, RIT: 45-2019. * Fecha de la sentencia: 30 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 8 de enero de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, ingresó al local comercial de , ubicado en , Caldera. * El dueño del local, , reprochó a una actitud que interpretó como intento de sustracción. * Como consecuencia de lo anterior, arrojó al suelo una vitrina del local, y un equipo para pagos electrónicos del Banco Estado, causando daños sin posibilidad de reparación en ambos objetos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autora del delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de . Pena: Multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM). * Se condena a como autora del delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio del Banco Estado. Pena: Multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se considera cumplida la pena de multa de un tercio (1/3) de UTM por el tiempo que estuvo privada de libertad en razón de esta causa. * Se exime del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * RUT: . * Fecha de nacimiento: 21 de abril de 1987. * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N°9 del Código Penal. * Agravantes: No concurren.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se mencionan en el resumen.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 487 del Código Penal (delito de daños simples). * Artículo 11 N°9 del Código Penal (atenuante). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (relativo al cumplimiento de la sentencia).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se concede un plazo de 30 días, desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada, para el pago de la multa de una UTM. El pago debe realizarse mediante formulario 10 de la Tesorería General de la República y acreditarse ante el Tribunal. * El no pago de la multa hará exigible el pago total de la misma y se sustituirá por reclusión, regulándose a un día por cada tercio de UTM.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renuncian a los plazos, por lo que la resolución queda firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: 1900034344-K, RIT: 45-2019. * Fecha de la sentencia: 30 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 8 de enero de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, ingresó al local comercial de , ubicado en , Caldera. * El dueño del local, , reprochó a una actitud que interpretó como intento de sustracción. * Como consecuencia de lo anterior, arrojó al suelo una vitrina del local, y un equipo para pagos electrónicos del Banco Estado, causando daños sin posibilidad de reparación en ambos objetos.

• **Calificación jurídica y pena i...

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