Penal - Rol N° O-160-2018

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. * RIT: 160-2018. * RUC: 1800437522-6. * Fecha: 26 de febrero de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 4 de mayo de 2018, aproximadamente a las 18:20 horas, en el kilómetro 126 de la Ruta 5 Sur, en un control policial, se fiscalizó un automóvil Kia Rio conducido por , en el que viajaban , y . * En el maletero del vehículo se encontró una gran cantidad de prendas de vestir nuevas (parkas Muv, parkas About, jeans Levi’s, prendas Ferouch, Adidas, Bamberg, parka Geolander), sin justificación de su adquisición o documentos que acreditaran su compra. * En el interior del vehículo se hallaron un alicate y dos destornilladores. * Se determinó que parte de las prendas provenían de la tienda Falabella y correspondían a 7 jeans marca Levi’s, y que otras pertenecían a la tienda Johnson’s, específicamente 6 parkas Muv y About. * Los acusados sabían que las especies tenían un origen ilícito y las transportaban a Santiago para su comercialización.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Receptación: Se declara a , y , co-autores del delito de receptación (artículo 456 bis A del Código Penal). Se les condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 U.T.M. y accesoria de suspensión de cargos públicos por el tiempo de la condena. * Receptación: Se declara a , co-autor del delito de receptación (artículo 456 bis A del Código Penal). Se le condena a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 U.T.M. y accesoria de suspensión de cargos públicos por el tiempo de la condena. * Absolución: es absuelto del delito de portar elementos destinados a cometer delitos de robo o hurto (artículo 445 del Código Penal).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional: Se le otorga a la remisión condicional por un año.

Antecedentes relevantes del imputado: * Daniel Esteban Aguayo Aguayo: 31 años, nacido el 28 de febrero de 1987, soltero, comerciante, domicilio en Concepción. * Miguel Ángel Sotomayor Vera: 51 años, nacido el 14 de marzo de 1967, casado, comerciante, domicilio en Talcahuano. * Gustavo Andrés Troncoso Vega: 33 años, nacido el 6 de enero de 1986, soltero, comerciante, domicilio en San Pedro de la Paz. * Ernesto Juan Orellana Vásquez: 26 años, nacido el 20 de mayo de 1992, soltero, obrero de la construcción, domicilio en Hualpén. * Los imputados , y registran antecedentes penales por delitos contra la propiedad. * no posee antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se reconoce la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal) a los cuatro acusados. * Atenuante: Se reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) a . * Impacto: La aplicación de estas atenuantes implicó la disminución de las penas. * No se consideraron agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscó acreditar los delitos de receptación y, para , el delito de portar elementos destinados a cometer delitos, solicitando penas de presidio y multa. Posteriormente, ante la actitud de los acusados, reconoció la atenuante de colaboración, modificando su solicitud de pena. * Defensa: No controvirtió la calificación jurídica ni la participación de sus representados. Buscó configurar la atenuante de colaboración para obtener menores penas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la prueba reunió el estándar probatorio para destruir la presunción de inocencia. * Se valoró la declaración de los funcionarios policiales y de los testigos, así como las declaraciones de los acusados, considerándolas creíbles. * Respecto al delito del artículo 445, el tribunal estimó que no se acreditó la existencia de la ganzúa, no pudiendo corroborar su existencia y naturaleza, por lo que resolvió absolver a . * El tribunal consideró que la declaración de los acusados fue esencial para aclarar su participación en los hechos.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). * Artículo 445 del Código Penal (portar elementos destinados a cometer delitos). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (coautoría). * Artículo 11 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 68 del Código Penal (aplicación de la pena en caso de atenuantes). * Artículo 70 del Código Penal (rebaja de multa). * Artículo 68 bis del Código Penal. * Ley 18.216 (penas sustitutivas). * Artículo 4 de la ley 18.216. * Artículo 5 de la ley 18.216. * Artículo 297 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Remisión condicional: debe mantener residencia en un lugar determinado, sin perjuicio de poder cambiarlo si es autorizado por Gendarmería de Chile, y ejercer una profesión u oficio remunerado por un año. Si se revoca o quebranta, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta. * Pago de Multas: En caso de no pagar las multas, se sustituirán por reclusión, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. * RIT: 160-2018. * RUC: 1800437522-6. * Fecha: 26 de febrero de 2018. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 4 de mayo de 2018, aproximadamente a las 18:20 horas, en el kilómetro 126 de la Ruta 5 Sur, en un control policial, se fiscalizó un automóvil Kia Rio conducido por , en el que viajaban , y . * En el maletero del vehículo se encontró una gran cantidad de prendas de vestir nuevas (parkas Muv, parkas About, jeans Levi’s, prendas Ferouch, Adidas, Bamberg, parka Geolander), sin justificación de su adquisición o documentos que acreditaran su co...

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