Penal - Rol N° O-3052-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Linares. * RUC: 1800322679-0. * RIT: 3052-2018. * Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 2 de abril de 2018, alrededor de las 13:14 horas. * Lugar: Calle Rengo con Januario Espinoza, comuna de Linares. * Conducta: portaba un arma cortante (cortapluma de hueso) sin poder justificar su porte.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal. * Grado de desarrollo: Consumado. * Participación: Autor. * Pena solicitada por la fiscalía: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, comiso del arma y pago de costas. * Decisión del tribunal: Absolución del imputado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Ocupación: Talabartero. * Domicilio: .
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes o agravantes específicas.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos y la participación del imputado, solicitando la pena correspondiente. Argumentó que el imputado no tenía justificación razonable para portar el arma. * Defensa: Alegó la existencia de la excusa legal absolutoria del inciso final del artículo 288 bis del Código Penal, argumentando que el porte del arma estaba justificado por el trabajo del imputado como talabartero y que era una herramienta de trabajo.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que el imputado justificó de forma razonable el porte del arma cortante, explicando que es talabartero y utiliza el cuchillo para cortar cuero en su trabajo. * El tribunal valoró la declaración del imputado, considerándola detallada y demostrativa de su conocimiento y experiencia en el oficio de talabartero. * Se determinó que el imputado se dirigía a comprar cuero, lo que justificaba el porte del cuchillo para cortarlo. * Concluyó que no se configuraba el delito de porte de arma, ya que el imputado justificó razonablemente el porte del arma.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 288 bis del Código Penal (porte de arma cortante o punzante). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (apreciación de la prueba). * Artículos 1°, 48, 295, 296, 298, 339, 340, 395 bis, 396, 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicó suspensión condicional de la pena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Linares. * RUC: 1800322679-0. * RIT: 3052-2018. * Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 2 de abril de 2018, alrededor de las 13:14 horas. * Lugar: Calle Rengo con Januario Espinoza, comuna de Linares. * Conducta: portaba un arma cortante (cortapluma de hueso) sin poder justificar su porte.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal. * Grado de desarrollo: Consumado. * Participación: Autor. * Pena solicitada por la fiscalía: 540 días de presidio menor en su grad...
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