Penal - Rol N° O-523-2018
MP C/
Abstracto
El presente documento detalla el caso judicial de Víctor Segundo Brito Ruz, acusado por porte de arma de fuego prohibida y municiones. El incidente ocurrió el 4 de octubre de 2017 en Viña del Mar, cuando Carabineros detuvieron a Brito Ruz portando una escopeta artesanal y cartuchos percutidos. La fiscalía solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió al imputado. Los fundamentos clave para esta decisión incluyeron la falta de acreditación de que el arma estuviera apta para el disparo al momento de la detención, a pesar de la posesión del arma y la ocurrencia de disparos previos. El tribunal determinó que, al estar dañada, el arma era solo piezas metálicas y no un arma de fuego en los términos legales. También se consideró una incongruencia en la fecha de los hechos, aunque no se estimó que afectara el derecho a defensa. La defensa alegó falta de congruencia en la acusación, que los hechos no eran delito, problemas en la cadena de custodia, que el arma no estaba apta y que el ingreso al domicilio fue ilegal. La fiscalía argumentó que se acreditó la posesión y el delito, y que las diferencias en la fecha no afectaban la defensa. Las disposiciones legales determinantes fueron los artículos 3, 6 y 14 de la Ley N° 17.798 (Sobre Control de Armas), entre otros del Código Procesal Penal y Código Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RIT: 523-2018. * Fecha: 27 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados: * El 4 de octubre de 2017, a las 01:45 horas, carabineros escucharon disparos en la calle Pablo de Rokha, Viña del Mar. * Al llegar a la intersección de Pablo de Rokha con Luis Hurtado López, encontraron a portando una escopeta artesanal y dos cartuchos balísticos percutidos.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte de arma de fuego prohibida y municiones (artículos 3, 6 y 14 de la Ley 17.798). * Pena solicitada por la fiscalía: 5 años de presidio menor en su grado máximo. ...
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