Penal - Rol N° O-254-2019

FISCALIA LOCAL POZO ALMONTE C/

Abstracto

En esta causa, se detalla el proceso judicial contra Sheila Cárdenas González por tráfico ilícito de estupefacientes. El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en el RIT 254-2019, llevó a cabo el juicio oral el 10 de junio de 2019. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2018, cuando fue fiscalizada en el Complejo Aduanero de Colchane, transportando 3.950 gramos netos de cocaína en su equipaje. El delito fue calificado como tráfico ilícito de estupefacientes, según la Ley 20.000, y la pena impuesta fue de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con inhabilitaciones y multa. Se otorgó la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional, y la multa se consideró cumplida. Se confiscaron un teléfono celular y dinero en efectivo. , de nacionalidad boliviana, nacida el 14 de noviembre de 1996, fue considerada culpable. El tribunal valoró las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, resultando en una pena rebajada y la expulsión del país. La fiscalía solicitó una pena de 5 años y 1 día, mientras que la defensa abogó por la aplicación de atenuantes para una pena menor y la expulsión. La decisión del tribunal se basó en testimonios, análisis químicos y la confesión de la acusada. Las disposiciones legales clave incluyen la Ley 20.000 y el Código Penal. La pena de prisión fue sustituida por la expulsión, con prohibición de reingreso a Chile por 10 años.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 254-2019. * Fecha: 10 de junio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 20 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 20:00 horas. * Lugar: Complejo Aduanero de Colchane, km 162 de la ruta 15CH. * Conducta: fue fiscalizada por personal de Aduanas mientras transportaba cocaína oculta en su equipaje. * Cantidad: 3.950 gramos netos de cocaína.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3° y 1° de la Ley 20.000. * Pena: 5 años de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absolu...

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