Penal - Rol N° O-100-2019

M.P. C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * R.U.C.: 1800332982-4. * R.I.T.: 100-2019. * Fecha: 13 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Hechos acreditados: * 5 de abril de 2018, Cartagena: * Domicilio Los Faluchos N°406: * Erick Ángelo Aguilera Ruiz y Carla Carolina Gómez Silva fueron encontrados con 27,3 gramos de cannabis prensada y 21 envoltorios (3,4 gramos) de pasta base de cocaína. * Se encontró una escopeta sin marca, calibre .16 (sin aptitud de disparo), y 11 cartuchos del mismo calibre. * Domicilio Los Faluchos sitio N°3, manzana N°3: * Marcos Eduardo Arancibia Leiva fue encontrado con 12 bolsas de nylon (5,3 gramos) de clorhidrato de cocaína, una bolsa de cannabis elaborada (600 miligramos) y 12 estampillas de brolanfetamina. * Gabriela Makarena Alfaro Catalán fue encontrada con 19 bolsas de nylon (9 gramos) de clorhidrato de cocaína, entre sus ropas. * En este domicilio se encontraron dos plantas de cannabis sativa (1,15 y 1,20 metros de altura).

Calificación jurídica y pena impuesta: * Carla Carolina Gómez Silva y Marcos Eduardo Arancibia Leiva: * Culpables de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 y 1 de la Ley N°20.000). * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1 UTM. * Gabriela Makarena Alfaro Catalán y Erick Ángelo Aguilera Ruiz: * Culpables de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 y 1 de la Ley N°20.000). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 2 UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Para Carla Carolina Gómez Silva y Marcos Eduardo Arancibia Leiva: Remisión condicional (Ley 18.216, artículos 3 y siguientes). * Para Gabriela Makarena Alfaro Catalán y Erick Ángelo Aguilera Ruiz: Libertad vigilada intensiva (Ley 18.216, artículo 15 letra b). * Aplicación del registro de ADN (Ley 19.970). * Comiso y destrucción de las especies incautadas (artículo 469 del Código Penal y Ley N°20.000). * Remisión de armas y municiones incautadas a la autoridad competente. * Eximición de costas procesales. * Omisión de anotación en extracto (artículo 38 de la Ley Nº18.216).

Antecedentes relevantes del imputado: * No se especifican en detalle, pero se menciona que todos los acusados no tenían antecedentes penales previos.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal), aplicada a todos los acusados. * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal), aplicada a Carla Gómez Silva y Marcos Arancibia Leiva.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó a los imputados por tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cultivo ilegal de cannabis (a Aguilera Ruíz y Arancibia Leiva), tenencia ilegal de arma de fuego y municiones (a Aguilera Ruíz), solicitando las penas correspondientes. * Defensa de Gómez y Aguilera: Solicitó la absolución, argumentando vulneración de garantías fundamentales en el procedimiento (inviolabilidad del hogar, falta de indicios para la orden de registro), falta de prueba de participación, y atipicidad de la tenencia de armas y municiones (falta de autorización y no aptitud para el disparo). * Defensa de Arancibia y Alfaro: Solicitó la absolución, argumentando legalidad del procedimiento, necesidad de acreditar que la sustancia incautada era droga prohibida, y falta de prueba suficiente para demostrar la participación de Alfaro en el ilícito, y atenuó su participación al reconocer venta de cocaína.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Desestimó la impugnación de la legalidad de la prueba, argumentando que la discusión sobre la validez de la orden de entrada y registro debía plantearse a través de los mecanismos procesales correspondientes, y no en el juicio oral. * Consideró que existía prueba fiable, incluyendo testimonios de Carabineros, pericias y evidencia documental, que confirmaba los hechos descritos en la acusación. * Determinó que la conducta de los acusados se subsumía en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades. * Absolvió a Aguilera Ruiz y Arancibia Leiva del delito de cultivo ilegal de cannabis, y a Aguilera Ruiz de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, por falta de prueba suficiente. * Estimó que las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración al esclarecimiento de los hechos eran aplicables.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4 de la Ley N°20.000 (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes). * Artículo 1 y 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 15 de la Ley 17.798 (armas y municiones). * Artículo 341 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículos 49 y siguientes del Código Penal (incumplimiento de la multa). * Artículos 3 y siguientes de la Ley N°18.216 (remisión condicional). * Artículos 15 de la Ley Nº18.216 (libertad vigilada intensiva). * Ley N°19.970 (registro ADN). * Artículo 469 del Código Penal (comiso). * Artículo 38 de la Ley Nº18.216 (omisión de anotación en extracto). * Artículo 348 del Código Procesal Penal (abono). * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales (costas procesales). * Artículo 85 del Código Procesal Penal (control de identidad). * Artículo 276 del Código Procesal Penal (exclusión de prueba). * Artículo 332 del Código Procesal Penal (ejercicio).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Para Carla Carolina Gómez Silva y Marcos Eduardo Arancibia Leiva: Cumplimiento de las condiciones legales del artículo 5 de la Ley Nº18.216. Deben presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de quinto día hábil de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se les remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad. * Para Gabriela Makarena Alfaro Catalán y Erick Ángelo Aguilera Ruiz: Cumplir, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada los sentenciados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se les remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * R.U.C.: 1800332982-4. * R.I.T.: 100-2019. * Fecha: 13 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Hechos acreditados: * 5 de abril de 2018, Cartagena: * : * y fueron encontrados con 27,3 gramos de cannabis prensada y 21 envoltorios (3,4 gramos) de pasta base de cocaína. * Se encontró una escopeta sin marca, calibre .16 (sin aptitud de disparo), y 11 cartuchos del mismo calibre. * : * fue encontrado con 12 bolsas de nylon (5,3 gramos) de ...

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