Penal - Rol N° O-105-2018

MINISTERIO PÚBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RUC: 1.800.364.235-2 * RIT: 105-2018 * Fecha: 8 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 13 de abril de 2018, aproximadamente a las 18:40 horas, conducía un bus Mercedes Benz, color blanco/verde, patente LZ-6020 (con capacidad para 27 asientos), por calle Veteranos del 79, Melipilla. Lo hacía sin haber obtenido la licencia profesional correspondiente a la clase A-3, necesaria para conducir dicho vehículo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional requerida, según el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado consumado. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * La jueza Riquelme no estuvo de acuerdo con la pena sustitutiva.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Reclusión parcial domiciliaria nocturna: El acusado deberá permanecer privado de libertad en su domicilio, ubicado en , a razón de 56 horas semanales, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por un total de 61 noches. Se descontarán los días que estuvo privado de libertad preventivamente (13 y 14 de abril de 2018, del 10 al 17 de junio de 2019 y arresto domiciliario total entre el 18 y 21 de junio de 2019). * El control de la reclusión parcial domiciliaria nocturna se realizará mediante un sistema de monitoreo telemático. * Exención del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Fecha de nacimiento: 21 de junio de 1990 (29 años al momento de la sentencia). * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Trabaja en chatarrería. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condenado previamente por delitos relacionados con la conducción de vehículos sin licencia (RIT 4.518-2013 del Juzgado de Garantía de Iquique y RIT 11.066-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravante: Reincidencia específica (artículo 12 N° 16 del Código Penal), debido a condenas anteriores por delitos de la misma especie. * Impacto: Se compensaron racionalmente la atenuante y la agravante, lo que permitió que el tribunal recorriera toda la extensión de la pena al imponerla (61 días de presidio menor en su grado mínimo).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que se acreditó, más allá de toda duda razonable, que el imputado conducía sin licencia profesional, por lo que solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y las accesorias legales, además de las costas de la causa. * Defensa: El imputado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, reconociendo la conducción sin licencia y explicando los motivos. Solicitó una compensación entre la atenuante y la agravante, una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la sustitución por reclusión parcial domiciliaria nocturna, y la exención del pago de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró el testimonio de la funcionaria policial Evelyn Decurgez Céspedes, quien describió la fiscalización y corroboró que el imputado no tenía licencia. * Se consideró la declaración del acusado como una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. * Se constató la reincidencia del imputado, lo que agravó su responsabilidad. * Se aplicó la reclusión parcial domiciliaria nocturna basándose en los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 (modificada por Ley N° 20.603), considerando los antecedentes del imputado y la falta de nuevos delitos después del hecho. * La jueza Riquelme no estaba de acuerdo con la pena sustitutiva por los antecedentes prontuariales del condenado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 194 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito): Establece el delito de conducción sin licencia profesional. * Artículo 11 N° 9 y artículo 12 N° 16 del Código Penal: Establecen las atenuantes y agravantes consideradas. * Artículo 68 del Código Penal: Regula la compensación de atenuantes y agravantes. * Artículos 7° y 8° de la Ley 18.216 (modificada por Ley N° 20.603): Regulan las penas sustitutivas. * Artículo 45 y 47 del Código Procesal Penal: Establecen el pago de costas. * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales: Exime del pago de costas a personas representadas por la Defensoría Penal Pública.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria nocturna se controlará mediante monitoreo telemático. No se especifica en el documento original qué ocurre en caso de incumplimiento.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RUC: 1.800.364.235-2 * RIT: 105-2018 * Fecha: 8 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 13 de abril de 2018, aproximadamente a las 18:40 horas, conducía un bus Mercedes Benz, color blanco/verde, patente LZ-6020 (con capacidad para 27 asientos), por calle Veteranos del 79, Melipilla. Lo hacía sin haber obtenido la licencia profesional correspondiente a la clase A-3, necesaria para conducir dicho vehículo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional requerida, según el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado co...

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