Penal - Rol N° O-331-2019

FISCALIA IQUIQUE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en el Penal de Iquique. * RIT: 331-2019. * RUC: 1700462885-3. * Fecha: 23 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 17 de mayo de 2017, aproximadamente a las 19:55 horas, en la intersección de calles Orella con Baquedano, Iquique, , junto a otro individuo (Hans Barría Núñez), sustrajeron los espejos laterales de un vehículo Mazda Axela, color gris, año 2003, de propiedad de Tomás Soto Díaz. * El acusado fue visto por testigos y por el afectado en el lugar, siendo reconocido como uno de los que sustrajeron los espejos. * El acusado, al verse descubierto por Carabineros, arrojó un objeto al mar.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Inicialmente, la fiscalía acusó por robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público (artículo 443 del Código Penal). * El tribunal recalificó los hechos a hurto simple (artículo 446 N°3 del Código Penal), por no acreditarse el empleo de fuerza para acceder a las especies. * Se condenó a a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * La pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria, que consistirá en encierro en su domicilio durante 56 horas semanales, entre las 22:00 y las 06:00 horas, computándose un día por cada ocho horas. * La multa se consideró cumplida con el día que estuvo detenido. * Se le eximió del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 21 años (al momento del juicio, nacido el 20 de enero de 1998). * Ocupación: Empleado (peoneta). * Antecedentes penales: El acusado registra dos anotaciones, incluyendo una condena de 41 días por hurto en 2016.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La fiscalía solicitó la agravante de reincidencia específica, pero no fue acreditada la fecha del delito previo, por lo tanto no se pudo aplicar. * Al no existir modificatorias de responsabilidad, la pena fue impuesta en el mínimo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar el delito de robo con fuerza, con la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. * Defensa: Solicitó la absolución, o en su defecto, la recalificación del delito a hurto, o pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con multa mínima y exención de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se acreditó la existencia de fuerza para acceder a los espejos, sino que estos podían ser removidos fácilmente. * Se comprobó el ánimo de lucro en la sustracción de los espejos. * La participación del acusado como autor quedó demostrada. * Se consideró el arraigo social del imputado, junto a la posibilidad de rehabilitación, para otorgar la reclusión parcial nocturna.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 443 y 446 N°3 del Código Penal (hurto). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 8 de la Ley 18.216 (sustitución de penas). * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales (exención de costas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El acusado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Iquique, dentro de los cinco días siguientes a que el fallo quede ejecutoriado. * El incumplimiento de la presentación podría derivar en una orden de detención.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 331-2019. * RUC: 1700462885-3. * Fecha: 23 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 17 de mayo de 2017, aproximadamente a las 19:55 horas, en la intersección de calles Orella con Baquedano, Iquique, , junto a otro individuo (Hans Barría Núñez), sustrajeron los espejos laterales de un vehículo Mazda Axela, color gris, año 2003, de propiedad de Tomás Soto Díaz. * El acusado fue visto por testigos y por el afectado en el lugar, siendo reconocido como uno de los que sustrajeron los espejos. * El acusado, al verse descubierto por Carabineros, arrojó un objeto al mar.

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