Penal - Rol N° O-71-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RUC: 1800392227-4 * RIT: 71-2019 * Fecha: 29 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de manejo en estado de ebriedad.

Hechos acreditados: * El día 21 de abril de 2018, aproximadamente a las 03:25 horas, en Puerto Natales, conducía el vehículo PPU JBXR-16 en la intersección de calle Miraflores con Baquedano. * conducía con su licencia de conducir suspendida. * tenía una dosificación de alcohol en la sangre de 1,30 gramos por mil.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado (artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290). * Pena: * 541 días de presidio menor en su grado medio. * Multa de 4 unidades tributarias mensuales. * Cancelación definitiva de la licencia de conducir. * Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Costas de la causa.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de la condena (541 días), debiendo permanecer en su domicilio () entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de identidad: * Ocupación: Trabajador * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condenado previamente por manejo en estado de ebriedad (causas RUC 1.500.755.100-K y 1.700.380.425-9).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante no considerada: El tribunal rechazó la agravante de reincidencia específica (artículo 12 N° 16 del Código Penal) por considerar que implicaría aplicar el principio "non bis in ídem". * Aumento de pena: Aumento de pena en un grado por encontrarse con su licencia suspendida (artículo 209 de la Ley N° 18.290).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la condena del acusado por el delito imputado, considerando la agravante de reincidencia específica, y solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de 10 UTM y accesorias legales. * Defensa: Solicitó la absolución del acusado, argumentando que existía duda razonable sobre quién conducía el vehículo al momento de la fiscalización. Subsidiariamente, solicitó la no aplicación de la agravante y la pena mínima, con reclusión nocturna domiciliaria.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró la prueba rendida, incluyendo informe de alcoholemia, hoja de vida del conductor, copia de sentencia anterior y declaraciones de testigos. * El tribunal consideró acreditado que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad y con la licencia suspendida. * El tribunal desestimó el testimonio de Ma. José Coñuecar Melipichun, pareja del acusado, por considerarlo contradictorio y menos verosímil que el testimonio del carabinero Daniel Rojas Leiva. * El tribunal rechazó la aplicación de la agravante de reincidencia específica para no vulnerar el principio non bis in ídem. * Se aplicó la pena mínima, pero aumentada por la suspensión de la licencia. * Se otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por cumplir con los requisitos legales.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290. * Artículos 1°, 15, 18, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal. * Artículos 45, 297 y 342 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículos 8 y 9 de la Ley N° 18.216.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El acusado deberá permanecer en su domicilio () entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. * Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Natales dentro del quinto día hábil después de ejecutoriada la sentencia para controlar su cumplimiento. * El incumplimiento de estas condiciones podría llevar a la revocación de la pena sustitutiva y a la aplicación de una pena más gravosa. * Plazo de 8 meses (hasta el 29 de marzo de 2020) para pagar la multa. Si prefiere realizar trabajos en beneficio de la comunidad, deberá manifestarlo en el mismo plazo. En caso contrario, deberá cumplir reclusión por sustitución.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * El fallo no menciona recursos. * El magistrado José Octavio Flores Vásquez manifestó su parecer de disponer el monitoreo telemático, de ser factible técnicamente, como forma de controlar el cumplimiento de la pena sustitutiva.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RUC: 1800392227-4 * RIT: 71-2019 * Fecha: 29 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de manejo en estado de ebriedad.

Hechos acreditados: * El día 21 de abril de 2018, aproximadamente a las 03:25 horas, en Puerto Natales, conducía el vehículo PPU JBXR-16 en la intersección de calle Miraflores con Baquedano. * conducía con su licencia de conducir suspendida. * tenía una dosificación de alcohol en la sangre de 1,30 gramos por mil.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autor del delito de conducción de vehícu...

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