Penal - Rol N° O-835-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. * RIT: 835-2018 * RUC: 1800779927-2 * Fecha de la sentencia: 26 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 11 de agosto de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas, se encontraba en el domicilio ubicado en , con su cónyuge . * Hubo una discusión entre ambos por celos. * amenazó a la víctima con la frase “te voy a matar maraca cochadetumadre”. * tomó a la víctima de las muñecas y brazos, propinándole una cachetada en la cara. * La hija de ambos, , intervino. * La víctima resultó con un hematoma en el bíceps izquierdo de carácter leve.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó por lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF), previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y por amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, ambos en relación al artículo 5º de la Ley Nº20.066. * La fiscalía solicitó dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal por cada delito, y la accesoria especial del artículo 9 letra b de la ley 20.006, por dos años (prohibición de acercarse a la víctima), además de las costas de la causa. * El tribunal absolvió a de los cargos.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula Nacional de Identidad: * Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1971 * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La fiscalía indicó que no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que se acreditarían los hechos como fueron expuestos en el requerimiento y que el acusado era responsable de lesiones menos graves y amenazas, en contexto de VIF. En el alegato de cierre, solicitó condena, argumentando que se había derribado la presunción de inocencia. * Defensa: Argumentó que el Ministerio Público no podría vencer la presunción de inocencia y solicitó un veredicto absolutorio. En el alegato de clausura, argumentó que la prueba era insuficiente para acreditar los hechos más allá de toda duda razonable, y solicitó la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba aportada por la fiscalía fue insuficiente para derribar la presunción de inocencia. * Las declaraciones de los testigos (funcionarios policiales que actuaron en la investigación) fueron consideradas como "de oídas", no aportando detalles específicos sobre los hechos. * La víctima y testigos presenciales se negaron a declarar en juicio. * El tribunal consideró que no se generó convicción sobre cómo sucedieron los hechos ni sobre la responsabilidad del acusado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 340 del Código Procesal Penal: Establece el estándar de prueba "más allá de toda duda razonable" para condenar. * Artículos 399 y 296 N°3 del Código Penal: Relacionados con los delitos de lesiones menos graves y amenazas respectivamente. * Artículo 5º de la Ley Nº20.066: Sobre Violencia Intrafamiliar. * Artículos 1, 3, 5, 15, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal. * Artículos 5 y siguientes de la ley 20.066.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones, dado que el acusado fue absuelto. * Se dejan sin efecto las medidas cautelares, una vez que la sentencia quede firme o ejecutoriada.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. * RIT: 835-2018 * RUC: 1800779927-2 * Fecha de la sentencia: 26 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 11 de agosto de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas, se encontraba en el domicilio ubicado en , con su cónyuge . * Hubo una discusión entre ambos por celos. * amenazó a la víctima con la frase “te voy a matar maraca cochadetumadre”. * tomó a la víctima de las muñecas y brazos, propinándole una cachetada en la cara. * La hija de ambos, , intervino. * La víctima resultó con un hematoma en el bíce...

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