Penal - Rol N° O-98-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * RUC: 1800630986-7 * RIT: 98-2019 * Fecha: 13 de julio de 2019 * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * El 28 de junio de 2018, Irene Lutgarda Flores Velásquez fue sorprendida en la calle Pedro Montt con Arturo Prat, San Antonio, portando un monedero con 141 envoltorios de pasta base de cocaína y $36.200 en efectivo. La droga incautada pesó 23,1 gramos. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de posesión. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM), más accesorias legales. • Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena por un año, sujeta a control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de San Antonio, más las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. Se da por cumplida la multa por el tiempo que estuvo privada de libertad. * Se ordena la omisión de las anotaciones derivadas de esta sentencia en los certificados de antecedentes (aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216). * Se exime a la sentenciada de costas. • Antecedentes relevantes del imputado: * Irene Lutgarda Flores Velásquez, nacida el 22 de febrero de 1969. * Casada, dueña de casa. * Domiciliada en Balneario San Sebastián, calle cuarta plaza poniente N°165, Cartagena. * Extracto de filiación y antecedentes penales sin anotaciones. • Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Colaboración con la investigación, al declarar en juicio (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Impacto: Debido a las atenuantes, se rebajó la pena en un grado desde el mínimo, conforme el artículo 68 del Código Penal. • Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que la acusada realizaba transacciones de droga, basándose en la cantidad de droga incautada y el dinero hallado, solicitando la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 40 UTM, más las accesorias legales correspondientes. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que la prueba fue obtenida vulnerando derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y privacidad, al debido proceso, a la libertad personal, por un control de identidad ilegal. • Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos basándose en los testimonios de las funcionarias policiales Silvia Alejandra Muñoz Cerda y Mariela Soledad Lagos Sánchez, quienes describieron la denuncia, el procedimiento, el hallazgo de la droga y el dinero, y en la propia declaración de la acusada, que reconoció la posesión de la droga. * El tribunal desestimó la alegación de la defensa sobre vulneración del debido proceso, argumentando que la actuación policial se basó en un indicio claro y objetivo de la comisión de un delito y que, por lo tanto, el control de identidad y registro corporal fueron legales. * El tribunal consideró que la posesión de la droga por parte de la acusada era indicio de su propósito de traficar, conforme al artículo 4° de la Ley 20.000. * El tribunal descartó la versión de la acusada sobre desconocer el contenido del monedero que portaba. * El tribunal estimó procedente la remisión condicional de la pena, considerando que la acusada cumple con los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, y que no volverá a delinquir. • Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 68 del Código Penal (rebaja de pena por concurrencia de atenuantes). * Artículo 70 del Código Penal (rebaja de la multa). * Artículo 4° de la Ley 18.216 (requisitos para la remisión condicional). * Artículo 5° de la Ley 18.216 (condiciones de la remisión condicional). * Artículo 17 de la Ley 19.970 (registro de huella genética, aunque con opinión divergente). * Artículo 38 de la Ley 18.216 (omisión de anotaciones en certificados de antecedentes). * Artículos 41 y 46 de la Ley N° 20.000 (destino de dinero incautado). * Artículo 85 del Código Procesal Penal (control de identidad). • Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La acusada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de San Antonio en el plazo de cinco días desde que la sentencia quede firme. * Deberá cumplir las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216 durante un año. * En caso de incumplimiento grave o reiterado de las condiciones, la remisión condicional puede ser reemplazada por otra pena sustitutiva de mayor intensidad o ser revocada, debiendo cumplir la pena de privación de libertad o el saldo restante. * En caso de quebrantamiento de la pena sustitutiva, la condenada deberá cumplir la pena. * En caso de otros incumplimientos injustificados, se procederá a intensificar las condiciones de la pena sustitutiva, estableciendo mayores controles. • Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * RUC: 1800630986-7 * RIT: 98-2019 * Fecha: 13 de julio de 2019 * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * El 28 de junio de 2018, Irene Lutgarda Flores Velásquez fue sorprendida en la calle Pedro Montt con Arturo Prat, San Antonio, portando un monedero con 141 envoltorios de pasta base de cocaína y $36.200 en efectivo. La droga incautada pesó 23,1 gramos. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de posesión. ...
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