Penal - Rol N° O-1327-2018

MP C/ MARIO EDUARDO FARIAS MOLINETT

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. * RUC: 1810040141-6 * RIT: 1327-2018 * Fecha de la audiencia: 5 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El imputado fue condenado por receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. El documento no especifica las fechas y lugares específicos de estos hechos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Receptación de vehículo motorizado (artículo 456 bis A del Código Penal). Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y accesorias legales (no especificadas). * Delito 2: Conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa (artículo 192 letra e de la Ley del Tránsito). Pena: 61 días de presidio menor en su grado medio, multa de una UTM, inhabilitación para obtener licencia de conducir por un año y accesorias legales.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * La pena pecuniaria por el delito de receptación se tendrá por cumplida considerando los tres días de privación de libertad que el imputado estuvo en la causa. * Para el cumplimiento de la pena pecuniaria por el delito de la Ley del Tránsito, se otorgan tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo cumplirse la primera de ellas dentro de treinta días de ejecutoriada la sentencia. * Se concede la remisión condicional de la pena conforme al artículo 4 de la Ley 18.216, y en su caso cumplirse de forma sucesiva para el caso de una eventual revocación, para el cumplimiento de las penas corporales, que deberán cumplirse de manera sucesiva, partiendo con la del delito de receptación. * Se exime del pago de las costas al acusado. * Se da lugar a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, excluyendo la anotación de los extractos de filiación únicamente para fines laborales.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Run: . * El documento no detalla su edad, ocupación ni antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El documento no especifica atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El documento no incluye argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal considera la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado. * Considera el ahorro de recursos para el Estado debido a la no realización de un juicio oral.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 456 bis A del Código Penal (Receptación). * Artículo 192 letra e de la Ley del Tránsito (Conducción con placa patente falsa). * Artículos 1, 7, 11 n°6, 11 n°9, 14, 15 n°1, 432 del Código Penal. * Artículo 192 e de Ley del Tránsito. * Artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 4 de la Ley 18.216 (Remisión condicional de la pena). * Artículo 38 de la Ley 18.216. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena sustitutiva de remisión condicional implica que el imputado deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 18.216. El documento no especifica las condiciones exactas, pero señala que, en caso de incumplimiento, se podría revocar la remisión condicional.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Se tiene a los intervinientes por renunciados a los recursos y plazos, quedando la sentencia firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. * RUC: 1810040141-6 * RIT: 1327-2018 * Fecha de la audiencia: 5 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El imputado Mario Eduardo Farias Molinett fue condenado por receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. El documento no especifica las fechas y lugares específicos de estos hechos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Receptación de vehículo motorizado (artículo 456 bis A del Código Penal). Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y accesorias legales (no especificadas)....

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