Penal - Rol N° O-1416-2016
C/ NN NN
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1610006953-2. * RIT: 1416-2016. * Fecha de la sentencia: 11 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado (artículo 393 del Código Procesal Penal).
• Hechos acreditados: * La imputada, , fue acusada de ocupar un inmueble ubicado en , sin autorización. * Se le imputa haber cerrado el sitio y realizado obras de edificación, utilizándolo como vivienda propia. * El querellante, , alegó ser propietario por herencia del terreno, recibiendo información de que estaba siendo ocupado. * El querellante constató la presencia de la imputada en el terreno, quien reconoció haberlo ocupado, pero adujo que lo hizo ante la falta de un propietario que se hiciera cargo del mismo. * La imputada realizó trabajos de cerramiento y limpieza en el terreno. * El tribunal determinó que no se pudo establecer con certeza la correspondencia entre el terreno que el querellante reclama como suyo y el que ocupaba la imputada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Usurpación No Violenta (artículo 458 en relación con el artículo 457 del Código Penal). * Pena solicitada por la fiscalía: Multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, restitución del inmueble y pago de costas. * Resultado: Absolución de la imputada.
• Antecedentes relevantes del imputado: * . * Cédula Nacional de Identidad: . * Domicilio: . * La imputada se reservó su derecho a guardar silencio.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * El tribunal no consideró ninguna agravante.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que se acreditó el delito de usurpación, basándose en la posesión efectiva del querellante y la ocupación del inmueble por parte de la imputada. * Querellante: Sostuvo la ocupación del sitio por parte de la imputada, que la usurpación es un delito de acción pública, y que la ajenidad del bien debe entenderse respecto del sujeto activo. * Defensa: Argumentó que no se cumplían los requisitos del delito, que el querellante no tenía posesión inscrita, que los hechos eran atípicos, y que la propiedad reclamada era indeterminada.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba presentada por la fiscalía y el querellante fue insuficiente para determinar con certeza que el inmueble ocupado por la imputada correspondía al que reclamaba el querellante. * No se pudo establecer la singularidad del predio en cuanto a su cabida y ubicación. * La falta de claridad en la ubicación y deslindes del sitio impidió establecer la correspondencia entre el terreno del querellante y el ocupado por la imputada. * Se consideró que la prueba testimonial y documental presentada no fue suficiente para acreditar los hechos imputados más allá de toda duda razonable.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 457 del Código Penal: Define el delito de usurpación. * Artículo 458 del Código Penal: Sanciona la usurpación no violenta. * Artículo 11 N° 6 del Código Penal: Considera la irreprochable conducta anterior como atenuante. * Artículos 48 y 49 del Código Procesal Penal: Relativo a la condena en costas.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica, ya que no hubo condena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1610006953-2. * RIT: 1416-2016. * Fecha de la sentencia: 11 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado (artículo 393 del Código Procesal Penal).
• Hechos acreditados: * La imputada, , fue acusada de ocupar un inmueble ubicado en , sin autorización. * Se le imputa haber cerrado el sitio y realizado obras de edificación, utilizándolo como vivienda propia. * El querellante, , alegó ser propietario por herencia del terreno, recibiendo información de que estaba siendo ocupado. * El querellante constató la presencia de la imputada en el terreno, quien reconoció haberlo ocupado, pero adujo que ...
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