Penal - Rol N° O-1646-2019

MP C/ MATÍAS ALBERTO CORTÉS ALQUINTA

Abstracto

Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. * RUC: 1.900.843.372-3. * RIT: 1646-2019. * Fecha de la sentencia: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Requerimiento verbal.

Hechos acreditados: * Fecha: 7 de agosto de 2019, aproximadamente a las 02:20 horas. * Lugar: . * Conducta: El imputado Matías Alberto Cortés Alquinta, al percatarse de la presencia de Carabineros, arrojó un cuchillo al suelo. El cuchillo fue encontrado y medía 29 centímetros de largo total, 17 de hoja y 12 de empuñadura. El imputado no justificó razonablemente su porte.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte de arma blanca en espacio público, en grado consumado (artículo 288 bis del Código Penal). * Pena: Multa de 0,2 unidades tributarias mensuales y comiso del arma blanca.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Matías Alberto Cortés Alquinta. * Edad: Nacido el 26 de agosto de 1993 (25 años al momento del hecho). * Ocupación: Agricultor. * Antecedentes penales: No se mencionan.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Admisión de responsabilidad (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Impacto: El tribunal impuso la pena de multa, en lugar de la pena de presidio menor en su grado mínimo, considerando la atenuante.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la pena de multa de 0,3 unidades tributarias mensuales y el comiso del arma, en caso de que el imputado reconociera responsabilidad. * Defensa: No se especifican los argumentos.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Existencia del hecho punible y participación culpable del imputado, basándose en la admisión de responsabilidad y los antecedentes de cargo. * Aplicación de la atenuante de responsabilidad. * Facultad para regular la multa de manera prudencial según el artículo 70 del Código Penal.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 288 bis del Código Penal (porte de arma blanca). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de responsabilidad - colaboración). * Artículo 70 del Código Penal (facultad para regular la pena de multa). * Artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. * RUC: 1.900.843.372-3. * RIT: 1646-2019. * Fecha de la sentencia: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Requerimiento verbal.

Hechos acreditados: * Fecha: 7 de agosto de 2019, aproximadamente a las 02:20 horas. * Lugar: Calle Chehueque N° 1271, Vallenar. * Conducta: El imputado Matías Alberto Cortés Alquinta, al percatarse de la presencia de Carabineros, arrojó un cuchillo al suelo. El cuchillo fue encontrado y medía 29 centímetros de largo total, 17 de hoja y 12 de empuñadura. El imputado no justificó razonablemente su porte.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte de arma blanca en espaci...

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