Penal - Rol N° O-277-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 1800362354-4 * RIT: 277-2019 * Fecha: 27 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de apropiación indebida.

Hechos acreditados: * En septiembre de 2017, (víctima) inició la venta de su propiedad en Pasaje Las Monjas Nº 241, Reñaca, Viña del Mar. * En febrero de 2018, la víctima y (acusada) concretaron la compraventa, liberándose los fondos el 1 de febrero de 2018. * Al día siguiente, al ir la víctima a retirar sus pertenencias, la acusada no se las entregó. * Las especies en disputa (calefont, cortinas, iluminación, balones de gas, cama, etc.) fueron avaluadas en $2.500.000. * La acusada, en el contexto de la salida de la víctima y la llegada de ella, se quedó con objetos de la víctima. No hubo un acuerdo de depósito expreso. La devolución de los objetos fue solicitada por un tercero () y posteriormente por la hija de la víctima () vía WhatsApp el 16 de marzo de 2018.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación del Ministerio Público: delito consumado de apropiación indebida (artículo 470 Nº 1 en relación al 467 Nº 1 del Código Penal). * Pena solicitada por el Ministerio Público: 800 días de presidio menor en su grado medio. * Decisión del tribunal: Absolución de la acusada.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 4 de febrero de 1977. * Edad: 42 años. * Ocupación: Ingeniero comercial. * Estado civil: Casada. * Domicilio: Pasaje Las Monjas Nº 241, Reñaca, Viña del Mar. * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante considerada por la fiscalía: artículo 11 Nº 6 del Código Penal. * Impacto: Solicitud de una pena menor a la máxima por el delito imputado.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: La acusada se apropió de bienes que la víctima le confió en depósito, cometiendo el delito de apropiación indebida. Se basó en el contrato de compraventa y el hecho de que la acusada no devolvió los bienes. * Defensa: No hubo depósito ni acuerdo que obligara a la acusada a custodiar y devolver los bienes. La acusada es la propietaria de la casa, y los objetos fueron dejados allí por la víctima sin que mediara una petición formal de guarda.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se acreditó que los bienes fueran entregados en depósito, comisión, administración u otro título que generara la obligación de entregarlos o devolverlos (requisito esencial para la apropiación indebida). * La prueba presentada no fue suficiente para probar el delito más allá de toda duda razonable.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 470 Nº 1 del Código Penal (sanción de las penas del artículo 467 a quienes se apropian de bienes recibidos en depósito, comisión, etc.). * Artículo 467 Nº 1 del Código Penal (no se transcribe, pero es el que establece las penas por apropiación indebida). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 Nº 6 del Código Penal (atenuante). * Artículo 2.217 del Código Civil (prueba del depósito). * Artículo 48 del Código Procesal Penal (condena en costas al Ministerio Público en caso de absolución). * Artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal (normas procesales que fundamentan la decisión).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 1800362354-4 * RIT: 277-2019 * Fecha: 27 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de apropiación indebida.

Hechos acreditados: * En septiembre de 2017, (víctima) inició la venta de su propiedad en Pasaje Las Monjas Nº 241, Reñaca, Viña del Mar. * En febrero de 2018, la víctima y (acusada) concretaron la compraventa, liberándose los fondos el 1 de febrero de 2018. * Al día siguiente, al ir la víctima a retirar sus pertenencias, la acusada no se las entregó. * Las especies en disputa (calefont, cortinas, iluminación, balones de gas, cama, etc.) fueron avaluadas en $2.500.000...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora