Penal - Rol N° O-28-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 28-2019. * RUC: 1800162859-K. * Fecha: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Antecedentes iniciales: La policía tenía información sobre Leonardo Ramiro Robles Robles dedicándose a la venta de drogas, y usaba el teléfono 964832432. Se estableció un cultivo ilegal de cannabis sativa en el sector El Manzano de Putaendo, cuidado por Arnaldo Jordan Ledezma Arenas, quien usaba el teléfono 989576505. José Leonel Muñoz Robles y Arnaldo del Rosario Ledezma participaban en el cultivo y cosecha. * Comunicación y coordinación: Los cuatro acusados mantenían comunicación constante sobre el cultivo y la venta de drogas. El 15 de abril de 2018, Ledezma Arenas coordinó ir a la plantación desde la casa de Muñoz Robles. El 16 de abril de 2018, Robles Robles habló con Ledezma Arenas sobre cosechar la marihuana. El 29 de abril de 2018, Muñoz Robles informó que estaba terminando la cosecha. * Venta de droga: Arnaldo Jordan Ledezma Arenas vendía droga desde su domicilio en la comuna de Putaendo. * Operativo policial y hallazgos: El 10 de mayo de 2018, se realizó vigilancia cerca del domicilio de José Muñoz Robles. Se observó a Arnaldo del Rosario Ledezma y a José Muñoz Robles trasladando sacos sobre un burro. Ambos fueron fiscalizados y se les encontró marihuana elaborada y tijeras de podar. Se encontró más marihuana en una malla raschel y se allanó el domicilio de Muñoz Robles, hallando armas de fuego y municiones. En el domicilio de Robles Robles se encontró marihuana y en el domicilio de Ledezma Arenas se encontró un rifle y una pesa digital. * Cantidad total de droga incautada: 79 kilos 501 gramos de marihuana elaborada.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Leonardo Ramiro Robles Robles: Tráfico de drogas (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000). Pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 36 Unidades Tributarias Mensuales. * Arnaldo Jordan Ledezma Arenas: Tráfico de drogas (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000). Pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 24 Unidades Tributarias Mensuales. * José Leonel Muñoz Robles: Cultivo y cosecha de cannabis sativa (artículo 8 de la ley 20.000), tenencia ilegal de arma de fuego (artículo 9 inciso primero de la ley 17.798) y tenencia ilegal de municiones (artículo 9 inciso segundo de la ley 17.798). Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. Multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales. * Arnaldo del Rosario Ledezma: Cultivo y cosecha de cannabis sativa (artículo 8 de la ley 20.000) y tenencia ilegal de arma de fuego (artículo 9 inciso primero de la ley 17.798). Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado medio, respectivamente. Multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Leonardo Ramiro Robles Robles: Se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. * Arnaldo Jordan Ledezma Arenas: Se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. * José Leonel Muñoz Robles: Se sustituye la pena de cultivo por la de remisión condicional. * Arnaldo del Rosario Ledezma: Se sustituye la pena de cultivo por la de remisión condicional. * Se exime a todos los sentenciados del pago de las costas. * Se decreta el comiso de la droga incautada, la pesa digital y las armas y municiones incautadas. * Se ordena el ingreso de las huellas genéticas de Leonardo Ramiro Robles Robles y Arnaldo Jordan Ledezma Arena al registro de condenados de la ley 19.970.

Antecedentes relevantes del imputado: * Leonardo Ramiro Robles Robles: Se dedica a la compraventa de frutos del país, bazar, paquetería, artículos de hogar, corretaje al por mayor de productos agrícolas, venta al por menor de otros productos en comercios especializados (inició actividades en 2005). * Arnaldo Jordan Ledezma Arenas: Criancero. * José Leonel Muñoz Robles: Criancero. * Arnaldo del Rosario Ledezma: Criancero. * Todos sin anotaciones pretéritas.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 número 6 del Código Penal), colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 número 9 del Código Penal) para los acusados José Leonel Muñoz Robles, Arnaldo del Rosario Ledezma, y Arnaldo Jordan Ledezma Arenas y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la confesión (artículo 11 Nº 9 del Código Penal) en el caso de Leonardo Ramiro Robles Robles. * Agravantes: No se aplica la agravante de ser parte de una agrupación o reunión de delincuentes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos constituían tráfico de drogas (artículo 3, ley 20.000) y tenencia ilegal de armas, y solicitó penas de cárcel y multa. Solicitó la aplicación de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 (pertenencia a una agrupación delictiva). * Defensa de Leonardo Ramiro Robles Robles: Argumentó que los hechos debían ser calificados como cultivo o cosecha de cannabis (artículo 8, ley 20.000) y no tráfico y que no se configuraba la agravante. * Defensa de José Leonel Muñoz Robles: Argumentó que debía ser condenado por cultivo y cosecha (artículo 8, ley 20.000) y no tráfico y alegó la aplicación ultractiva de la ley de control de armas por tenencia. * Defensa de Arnaldo Jordan Ledezma Arenas y Arnaldo del Rosario Ledezma: Cuestionaron la calificación jurídica de los hechos, la concurrencia de la agravante y solicitaron la absolución por tenencia ilegal de armas en el caso de Jordan. Argumentó que el Sr. del Rosario debía ser absuelto por error de prohibición invencible.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal tuvo por probados los hechos tal como fueron presentados por la fiscalía. * El tribunal consideró que la conducta de Robles Robles y Ledezma Arenas fue de tráfico, al existir evidencia de su intención de comercializar la droga, por lo que no aplicó el artículo 8 de la ley 20.000. * El tribunal aplicó el principio de consunción, por lo que no aplicó el artículo 8 de la ley 20.000. * El tribunal no aplicó la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, porque no se demostró la existencia de una organización criminal. * El tribunal rechazó la aplicación ultractiva de la ley de control de armas para José Muñoz Robles, teniendo en cuenta que la tenencia de las armas había ocurrido en 2018. * El tribunal absolvió a Arnaldo Jordan Ledezma Arenas por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego. * El tribunal rechazó la solicitud de error de prohibición invencible del acusado Arnaldo del Rosario Ledezma.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3 y 8 de la Ley 20.000 (tráfico, cultivo y cosecha de drogas). * Artículo 9 de la Ley 17.798 (tenencia ilegal de armas de fuego y municiones). * Artículos 11, 15 y 68 del Código Penal. * Artículo 17 y 17 ter de la Ley 18.216. * Artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. * Artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Leonardo Ramiro Robles Robles: Se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. * Arnaldo Jordan Ledezma Arenas: Se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva. * José Leonel Muñoz Robles: Se sustituye la pena de cultivo por la de remisión condicional. * Arnaldo del Rosario Ledezma: Se sustituye la pena de cultivo por la de remisión condicional. * Se exime a todos los sentenciados del pago de las costas. * Se decreta el comiso de la droga incautada, la pesa digital y las armas y municiones incautadas. * Se ordena el ingreso de las huellas genéticas de Leonardo Ramiro Robles Robles y Arnaldo Jordan Ledezma Arena al registro de condenados de la ley 19.970.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 28-2019. * RUC: 1800162859-K. * Fecha: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Antecedentes iniciales: La policía tenía información sobre dedicándose a la venta de drogas, y usaba el teléfono . Se estableció un cultivo ilegal de cannabis sativa en el sector El Manzano de Putaendo, cuidado por , quien usaba el teléfono . y participaban en el cultivo y cosecha. * Comunicación y coordinación: Los cuatro acusados mantenían comunicación constante sobre el cultivo y la venta de drogas. El...

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