Penal - Rol N° O-323-2019
N.N C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 323-2019. * Fecha: 21 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 26 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 21:30 horas, en la comuna de Recoleta, en calle Pío Nono N°228, se produjo una discusión entre el acusado y Francisco Bastías Valenzuela (víctima) y sus amigos, por el pago de una cuenta en el local Boston. * Durante la discusión, se generó una riña entre varias personas, no simulada. * La víctima sufrió lesiones. * No se acreditó la sustracción de un teléfono celular a la víctima, ni que la apropiación se haya realizado mediante la simulación de una riña.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó por robo por sorpresa (artículo 436 inciso segundo del Código Penal). * Solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. * El tribunal dictó sentencia absolutoria.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: JOSEPH WENINGER ORELLANO ESPINOZA. * Cédula de identidad: 23569991-5. * Fecha de nacimiento: 16 de noviembre de 1988. * Edad: 30 años. * Estado civil: Soltero. * Nacionalidad: Peruana. * Ocupación: Garzón. * Domicilio: Inglaterra n° 1600 departamento n° 1903, Independencia. * Antecedentes penales: No constan en el documento.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan en el resumen.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que el acusado, junto con otros sujetos no identificados, sustrajo un celular a la víctima por sorpresa. Afirmó que existía el delito de robo por sorpresa. * Defensa: Argumentó que el acusado no participó en la sustracción del celular. Alegó falta de participación del acusado y contradicciones en las declaraciones de los testigos de la fiscalía.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se probó más allá de toda duda razonable la apropiación del celular y el elemento del tipo penal de simulación de riña. * Las declaraciones de los testigos de cargo fueron inconsistentes sobre la dinámica de los hechos, especialmente sobre la sustracción. * La ausencia de ánimo de lucro en la supuesta sustracción, ya que se habría realizado como garantía de pago de la cuenta. * Aplicación del principio in dubio pro reo ante la falta de certeza.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 436 inciso segundo y 432 del Código Penal (robo por sorpresa). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 29 del Código Penal (penas accesorias). * Artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal (costas). * Artículo 275 del Código Procesal Penal (convenciones probatorias). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículo 326 del Código Procesal Penal (derecho a guardar silencio). * Artículo 332 del Código Procesal Penal (contradicciones en las declaraciones). * Artículo 462 del Código Procesal Penal (costas). * Artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República (rango constitucional de tratados internacionales).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan en el resumen.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 323-2019. * Fecha: 21 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 26 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 21:30 horas, en la comuna de Recoleta, en calle Pío Nono N°228, se produjo una discusión entre el acusado y (víctima) y sus amigos, por el pago de una cuenta en el local Boston. * Durante la discusión, se generó una riña entre varias personas, no simulada. * La víctima sufrió lesiones. * No se acreditó la sustracción de un teléfono celular a la víctima, ni que la apropiación se haya realizado mediante la simulación de una riña.
• **Calificación jurídica y pena impue...
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