Penal - Rol N° O-393-2019

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 393-2019. * RUC: 1800849994-9. * Fecha: 9 de agosto de 2019 (sentencia). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * Fecha: 30 de agosto de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas. * Lugar: Kilómetro 12 de la ruta A-16, sector peaje Humberstone, comuna de Alto Hospicio. * Conductas: y fueron fiscalizados por Carabineros y la PDI mientras circulaban en un vehículo. Se intentaron evadir el control policial. Se encontraron 13 envoltorios tipo ladrillo con 12.915 gramos netos de pasta base de cocaína.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 3 de la Ley 20.000. * Pena para Luis Alberto Challapa Ramos: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, multa de veinte unidades tributarias mensuales y eximición de costas. * Pena para Víctor Manuel Ramos Ramos: Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, multa de veinte unidades tributarias mensuales y eximición de costas.

Antecedentes relevantes del imputado: * Luis Alberto Challapa Ramos: 29 años, agricultor, cuarto año medio, con antecedentes penales previos por tráfico de estupefacientes (condenado en 2012 y 2015). * Víctor Manuel Ramos Ramos: 36 años, agricultor, cuarto año medio.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante: Reincidencia específica para (por condenas previas por el mismo delito). * Atenuante: Colaboración sustancial con la investigación (reconocimiento de participación en el delito y entrega de información sobre el proveedor). * Impacto: La reincidencia específica de fue compensada con la atenuante de colaboración. A se le aplicó la atenuante de colaboración, se le impuso la pena en el mínimo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditar el hecho punible y la participación de los acusados. Solicitó 12 años de presidio para cada uno, por la agravante de reincidencia específica para . * Defensa: Solicitar la aplicación de atenuantes (confesión) y, por lo tanto, una disminución de la pena.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acreditó el transporte de pasta base de cocaína con fines de tráfico. * Se valoró la confesión de los acusados. * Se consideró la agravante de reincidencia específica de y la atenuante de colaboración sustancial de ambos acusados. * Se consideró la colaboración sustancial y que los acusados eran personas de escasos recursos.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N°9 del Código Penal (atenuante de colaboración). * Artículo 12 N°16 del Código Penal (agravante de reincidencia específica). * Artículo 104 del Código Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se concedieron sanciones sustitutivas.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 393-2019. * RUC: 1800849994-9. * Fecha: 9 de agosto de 2019 (sentencia). * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * Fecha: 30 de agosto de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas. * Lugar: Kilómetro 12 de la ruta A-16, sector peaje Humberstone, comuna de Alto Hospicio. * Conductas: y fueron fiscalizados por Carabineros y la PDI mientras circulaban en un vehículo. Se intentaron evadir el control policial. Se encontraron 13 envoltorios tipo ladrillo con 12.915 gramos netos de pasta base de cocaína.

• **Calificación jurídica...

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