Penal - Rol N° O-4166-2017

C/

Abstracto

El presente caso judicial, caratulado como RODRIGO ALEJANDRO CARRENO OLIVARES C/ RICARDO ESTEBAN VARAS CAROCA, se tramitó ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RUC 1700578145-0 y RIT 4166-2017. El procedimiento fue simplificado y la sentencia se dictó el 14 de agosto de 2019. Ricardo Esteban Varas Caroca fue sorprendido conduciendo un taxi sin la licencia profesional adecuada, poseyendo solo licencias clase B y C. El tribunal lo calificó como "Conducir Vehículo Motorizado sin la Licencia Debida", según el artículo 194 de la Ley 18.290, imponiéndole 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Se le concedió la pena sustitutiva de 81 horas de trabajo comunitario y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público. Se consideró la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. La fiscalía y la defensa acordaron la pena y la pena sustitutiva, respectivamente. El tribunal basó su decisión en la admisión de responsabilidad del imputado y el cumplimiento de los requisitos para la pena sustitutiva, aplicando la Ley 18.216. Se citaron diversas disposiciones legales del Código Penal, Ley de Tránsito, Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Código Orgánico de Tribunales. Las condiciones impuestas incluyen el cumplimiento de 81 horas de trabajo comunitario, y la revocación implicaría el cumplimiento efectivo de la pena de presidio. Los intervinientes renunciaron a los recursos legales.

Resumen

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1700578145-0 * RIT: 4166-2017 * Fecha de la sentencia: 14 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

• Hechos acreditados: * El 21 de junio de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, fue sorprendido conduciendo un taxi básico (patente BCSK-47) en la intersección de calles Antonia López de Bello con Purísima, comuna de Recoleta, sin la licencia profesional requerida para transportar pasajeros. El imputado poseía licencias clase B y C.

• Calificación jurídica y pena impuesta: * El delito fue calificado como "Conducir Vehículo Motorizado sin la Licencia Debida", contemplado en el artículo 194 de la Ley 18.290. * Se le impuso la ...

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