Penal - Rol N° O-56-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RIT: 56-2019. * RUC: 1800892853-K. * Fecha: 30 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral. * Delito: Porte de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal.

Hechos acreditados: * El 12 de septiembre de 2018, alrededor de las 02:20 hrs., portaba un arma de fuego de fabricación artesanal (dos tubos metálicos adaptados) y 4 cartuchos calibre 12 en calle San Antonio con Arturo Prat, sector Pomaire, comuna de Melipilla.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Autor del delito consumado de Porte de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal, según el artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Eximición del pago de las costas de la causa. * Abono del tiempo de prisión preventiva desde el 12 de septiembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Edad: 20 años (al momento de los hechos). * Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1998. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Trabajador agrícola. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Registra una condena anterior por porte de arma cortante o punzante y amenazas a carabineros (causa RIT 11.340-2017 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, del 18 de marzo de 2018, con pena remitida).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravantes: No se consideraron agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que con la prueba rendida (declaración de los funcionarios policiales aprehensores y perito) se acreditaría el porte de arma de fuego por parte del acusado, solicitando la condena. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que la prueba de la fiscalía era contradictoria, y que existían dudas razonables sobre la participación del acusado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos basándose en la declaración coherente y consistente de los funcionarios policiales que presenciaron el hecho, la exhibición de evidencia material, y el informe pericial que acreditó que el arma era apta para disparar. * El tribunal valoró la declaración del acusado como colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. * El tribunal desestimó los argumentos de la defensa, determinando que las imprecisiones y contradicciones señaladas no alteraron la certeza de los hechos.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3 y 13 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. * Artículo 15 N° 1 del Código Penal. * Artículo 11 N°9 del Código Penal. * Artículo 1 de la Ley 18.216. * Artículo 45, 47 y 600 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se concedió pena sustitutiva, por lo que el acusado deberá cumplir la pena de presidio impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en la sentencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RIT: 56-2019. * RUC: 1800892853-K. * Fecha: 30 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral. * Delito: Porte de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal.

Hechos acreditados: * El 12 de septiembre de 2018, alrededor de las 02:20 hrs., portaba un arma de fuego de fabricación artesanal (dos tubos metálicos adaptados) y 4 cartuchos calibre 12 en calle San Antonio con Arturo Prat, sector Pomaire, comuna de Melipilla.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Autor del delito consumado de Porte de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal, según el artículo 13 en relación con el a...

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