Penal - Rol N° O-5798-2015

MIN. PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Viña del Mar. * RUC: 1510018319-3 * RIT: 5798-2015 * Fecha de la sentencia: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de mayo de 2015, , en connivencia con , contactó a (víctima) por teléfono, haciéndose pasar por secuestradores de su hija (). * Se exigió un rescate de $30.000.000 a la víctima, enviando fotos de la hija atada y semidesnuda para dar credibilidad. * La situación se mantuvo durante el 28 y 29 de mayo de 2015, con múltiples contactos exigiendo el dinero. * La víctima coordinó la entrega del dinero en Valparaíso, donde fueron detenidos los imputados. * No se concretó la entrega del dinero.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de estafa residual frustrada, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en calidad de autor (artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal). * La Fiscalía solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 20 unidades tributarias mensuales (UTM) de multa. * El tribunal absolvió al acusado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1975. * Edad: 44 años. * Domicilios: ; . * Estado: Ausente en la audiencia.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La Fiscalía señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El acusado y la hija de la víctima simularon un secuestro para obtener un rescate de $30.000.000. El ofendido creyó en el engaño y coordinó la entrega del dinero. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando insuficiencia de pruebas para acreditar el delito de estafa, la falta de disposición patrimonial de la víctima, y la ausencia de prueba de daño. Cuestionó si el ilícito podía ser imputado al acusado y si hubo pericias o escuchas telefónicas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba presentada por la Fiscalía (declaraciones de dos policías) no fue suficiente para demostrar el delito más allá de duda razonable. * No se acreditó la disposición patrimonial de la víctima ni el perjuicio material. * La ausencia de la declaración de la víctima (), el testigo principal, debilitó la acusación. * No se demostró que la víctima retirara dinero del banco. * No se incorporaron peritajes de los celulares.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 473 del Código Penal (estafa residual). * Artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículos 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Viña del Mar. * RUC: 1510018319-3 * RIT: 5798-2015 * Fecha de la sentencia: 7 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

Hechos acreditados: * El 28 de mayo de 2015, Julio Ricardo Michea Ponce, en connivencia con María Fernanda Olivares Veloso, contactó a Luis Eduardo Olivares Viera (víctima) por teléfono, haciéndose pasar por secuestradores de su hija (María Fernanda Olivares Veloso). * Se exigió un rescate de $30.000.000 a la víctima, enviando fotos de la hija atada y semidesnuda para dar credibilidad. * La situación se mantuvo durante el 28 y 29 de mayo de 2015, con múltiples contactos exigiendo el dinero. * La vícti...

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