Penal - Rol N° O-605-2019
MINISTERIO PÚBLICO C/ CÉSAR DAMIÁN AGUIRRE RIVERA
Abstracto
En el presente caso, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CÉSAR DAMIÁN AGUIRRE RIVERA por el delito de hurto en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, solicitando la aplicación de la pena de multa de 1/3 UTM, más las costas de la causa. La defensa del imputado solicitó la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada o, en subsidio, la aplicación de la pena de multa. El tribunal, luego de examinar los antecedentes, resolvió condenar al acusado como autor del delito de hurto consumado, imponiéndole la pena de 1/3 UTM, la cual se tuvo por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, equivalente a un día. Asimismo, se eximió al acusado del pago de las costas del proceso. El imputado renunció a los plazos, por lo que la sentencia se encuentra ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Vicuña.
- RUC: 1900895187-2
- RIT: 605-2019
- Fecha: 21 de agosto de 2019.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados:
- El día 20 de agosto de 2019, en la comuna de Vicuña, se cometió un hurto.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- CÉSAR DAMIÁN AGUIRRE RIVERA fue condenado como autor de una falta consumada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal.
- Se le impuso una pena de 1/3 Unidad Tributaria Mensual (UTM).
- La pena pecuniaria se considera cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad, que corresponde a un día.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Se eximió a CÉSAR DAMIÁN AGUIRRE RIVERA del...
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