Penal - Rol N° O-61-2019
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. * RIT: 61/2019. * RUC: 1800701088-1. * Fecha: 2 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Sentencia Definitiva Condenatoria. * Materia: Tráfico ilícito de drogas y usurpación de nombre.
• Hechos acreditados: * El 19 de julio de 2018, a las 16:10 horas, se realizó una vigilancia policial en un inmueble ubicado en la intersección de avenida Panamericana Norte con calle La Minera s/n, sector El Palomar, Copiapó, donde se observó la venta de droga a una persona, quien fue fiscalizada y se le encontró cocaína. * A las 17:00 horas aproximadamente, con una orden de entrada y registro judicial, se ingresó al domicilio, donde se encontraban los acusados Patricio Gilberto Rojas Guevara, (quien se identificó con el nombre de su hermano Luis Alfredo Miranda Vilches) y José Fernando Cifuentes Loiza. * En una habitación, se encontraron 63 envoltorios de pasta base de cocaína (22,28 gramos), una bolsa plástica con pasta base (49,67 gramos), 10 bolsas plásticas tipo helado, una tijera, una cuchara con restos de cocaína y una pesa digital. * En el techo del inmueble, dentro de neumáticos, se encontraron dos paquetes con pasta base de cocaína (1.185,46 gramos y 1.075,03 gramos respectivamente). * A Patricio Rojas Guevara se le incautaron $190.000. * usurpó la identidad de su hermano Luis Alfredo Miranda Vilches.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Patricio Gilberto Rojas Guevara y : Condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000. Pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. * : Condenado como autor del delito de usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. * Multas: * Para ambos acusados, multa de 40 unidades tributarias mensuales, autorizando su pago en 12 cuotas mensuales. * Accesorias: * Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena por tráfico de drogas. * Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por usurpación de nombre.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Patricio Gilberto Rojas Guevara: Nacido el 21 de agosto de 1978. Soltero, comerciante. Tiene dos condenas previas por estafa con pena sustitutiva de remisión condicional. * : Nacido el 15 de diciembre de 1988. Soltero, comerciante. Tiene una condena previa por robo en lugar no habitado.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se consideró la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos) para Patricio Rojas Guevara, por lo cual se le aplicó la pena en su mínimo.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Presentó evidencia para acreditar los hechos de la acusación, incluyendo testimonios policiales, pericias químicas y documentos. Solicitó condena por tráfico ilícito de drogas para ambos acusados y por usurpación de nombre para Miranda. * Defensa (Miranda): Solicitó la absolución por tráfico de drogas, argumentando falta de participación en los hechos, o en subsidio, participación como cómplice. Respecto a la usurpación de nombre, se adhirió a la solicitud de la fiscalía de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. * Defensa (Rojas): Solicitó recalificar el delito a microtráfico y aplicarle la atenuante del artículo 11 N° 9 (colaboración sustancial).
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró la prueba rendida, incluyendo los testimonios policiales, las pericias químicas y la prueba documental. * Consideró que la posesión de la droga por parte de los acusados quedó acreditada, teniendo en cuenta la cantidad, la forma de distribución y el lugar donde fue encontrada. * Respecto a Rojas, consideró su testimonio, así como su colaboración para determinar su participación, permitiendo la aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9. * Determinó que la conducta de Miranda se encuadraba en el delito de usurpación de nombre.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3 y 1 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 214 del Código Penal (usurpación de nombre). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 16 del Código Penal (complicidad). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración sustancial). * Artículos 31, 41, 45, 67, 68 y 70 del Código Penal. * Artículos 297, 340, 343 y 346 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se otorgaron penas sustitutivas, por lo que los acusados deben cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva. Se consideró la privación de libertad preventiva como abono de la condena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. * RIT: 61/2019. * RUC: 1800701088-1. * Fecha: 2 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Sentencia Definitiva Condenatoria. * Materia: Tráfico ilícito de drogas y usurpación de nombre.
• Hechos acreditados: * El 19 de julio de 2018, a las 16:10 horas, se realizó una vigilancia policial en un inmueble ubicado en la intersección de avenida Panamericana Norte con calle La Minera s/n, sector El Palomar, Copiapó, donde se observó la venta de droga a una persona, quien fue fiscalizada y se le encontró cocaína. * A las 17:00 horas aproximadamente, con una orden de entrada y registro judicial, se ingresó al domici...
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