Penal - Rol N° O-780-2016

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Pucón. * RUC: 1610015898-5. * RIT: 780-2016. * Fecha: 9 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * , desde 2012, ganó la confianza de y (extranjeros residentes en Pucón). * 3 de abril de 2012: Vendió un predio de las víctimas en Molco por $14.000.000, apropiándose del dinero. * Agosto de 2012: Vendió 3 terrenos en Malloco-Chaillaco por $27.500.000, apropiándose del dinero. * Febrero de 2012: Convenció a las víctimas de comprar un terreno en Huincacara por $33.000.000, vendiéndolo luego a terceros y apropiándose del dinero. * 2012: Se apropió del vehículo Daihatsu Terios, PPU WZ-70.70, de . * 2014: Retiró y cobró un cheque por $13.000.000 a favor de , sin restituirlo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Estafa calificada (artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal), en grado de desarrollo consumado y carácter reiterado. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. Además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 2 UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad por 541 días, bajo supervisión de C.R.S. de La Serena, Gendarmería de Chile. * Exención del pago de las costas procesales.

Antecedentes relevantes del imputado: * , chileno. * Cédula Nacional de Identidad N°. * Se ignora ocupación. * Domiciliado en Boquipulli, comuna de Villarrica. * Sin antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 Nº6 del Código Penal). * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal). * Agravantes: No se invocaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por estafa calificada y solicitó las penas indicadas. * Defensa: Aceptó los hechos y solicitó: aplicar las atenuantes, sustituir la pena privativa de libertad por remisión condicional, rebajar la multa, oficiar al Registro Civil y eximir del pago de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El imputado aceptó los hechos de la acusación. * Concurren los elementos típicos del delito y los elementos subjetivos. * Se consideró la necesidad de evitar el contacto criminógeno del condenado, quien es primerizo. * La aplicación de la remisión condicional cumple con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216. * El imputado admitió responsabilidad, lo que justificó la rebaja de la pena pecuniaria. * Se consideró el ahorro de tiempo y recursos al Estado por la aceptación de los hechos.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 467 N°1 y 468 del Código Penal (tipificación de la estafa calificada). * Artículo 11 Nº6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 407 del Código Procesal Penal (colaboración). * Artículo 4 de la ley 18.216 (remisión condicional). * Artículo 5 de la ley 18.216 (condiciones de la remisión condicional). * Artículo 38 de la ley 18.216 (oficio al Registro Civil). * Artículo 36 de la ley 18.216 (declaración de incompetencia).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El condenado debe presentarse a la Unidad Controladora (C.R.S. de La Serena) dentro de los 10 días siguientes a que la sentencia quede firme. * En caso de incumplimiento, se despachará una orden de detención. * Debe cumplir las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. * Si debe cumplir la pena corporal, se le abonan 3 días. * La pena pecuniaria de 2 UTM debe ser cancelada en 30 días, bajo apercibimiento de sustituirla por reclusión, a razón de 1 día por cada 1/3 de UTM impaga.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona que se hayan presentado recursos. * Se declara la incompetencia del tribunal para los efectos del artículo 36 de la Ley 18.216 y se remiten los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Pucón. * RUC: 1610015898-5. * RIT: 780-2016. * Fecha: 9 de agosto de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * , desde 2012, ganó la confianza de y (extranjeros residentes en Pucón). * 3 de abril de 2012: Vendió un predio de las víctimas en Molco por $14.000.000, apropiándose del dinero. * Agosto de 2012: Vendió 3 terrenos en Malloco-Chaillaco por $27.500.000, apropiándose del dinero. * Febrero de 2012: Convenció a las víctimas de comprar un terreno en Huincacara por $33.000.000, vendiéndolo luego a terceros y apropiándose del dinero. * 2012: Se apropió del...

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