Penal - Rol N° O-211-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: o Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. o RUC: 1510015072-4. o RIT: 211-2019. o Fecha: 17 de septiembre de 2019. o Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados: o Se estableció que en el contrato de compraventa de un vehículo Chevrolet Silverado, con fecha 13 de septiembre de 2013, la firma del vendedor no correspondía a su autógrafa. La firma del comprador, , era similar a algunas de sus firmas pero diferente a otras, y la firma de la notario y el timbre eran falsos. o Las huellas dactilares en el contrato, supuestamente del comprador y vendedor, correspondían a la misma persona y no coincidían con ninguna de las partes. o era el propietario del vehículo el 5 de septiembre de 2012. o El 1 de octubre de 2013, se solicitó la transferencia del vehículo de a . o El 29 de octubre de 2013, se solicitó la transferencia del vehículo de a . o Se comprobó una denuncia del Registro Civil sobre documentación falsa en la solicitud de transferencia del 1 de octubre de 2013.
• Calificación jurídica y pena impuesta: o El Ministerio Público acusó a por uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado (artículo 198 en relación al artículo 197 inciso segundo del Código Penal) en concurso con estafa (artículo 467 N°1 del Código Penal). o El Ministerio Público solicitó una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM. o El tribunal absolvió al acusado de ambos delitos.
• Antecedentes relevantes del imputado: o Nombre: . o Edad: Nacido el 23 de noviembre de 1973 (45 años a la fecha del juicio). o Estado civil: Divorciado. o Ocupación: Empleado. o Domicilio: . o Antecedentes penales: No se mencionan.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: o El Ministerio Público consideró la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 n° 6 del Código Penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: o Fiscalía: Argumentó que se demostraría que el vehículo quedó a nombre del acusado mediante documentación falsa, que su silencio ante los hechos demostraba intención delictual, y que los peritajes acreditarían la falsificación de documentos. o Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no se le imputaba al acusado haber solicitado la inscripción ni haber falsificado documentos, y que el acusado no tenía conocimiento de la falsedad de los documentos.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: o El tribunal consideró que la prueba presentada fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que el acusado tuviera conocimiento de la falsedad de los documentos y que actuara con dolo directo. o El tribunal estimó plausible la explicación del acusado sobre la compra del vehículo y su posterior venta, relacionándola con su divorcio. o El tribunal señaló que las inconsistencias en la declaración del acusado podrían deberse al nerviosismo y no necesariamente al conocimiento de la falsedad de los documentos.
• Disposiciones legales determinantes: o Artículos 198 y 197 inciso segundo, y 467 N°1 del Código Penal (delitos imputados). o Artículo 11 n° 6 del Código Penal (circunstancia modificatoria de responsabilidad penal). o Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de prueba). o Artículo 48 del Código Procesal Penal (exención de costas al Ministerio Público). o Artículo 17 de la Ley 18.556 (comunicación al Servicio Electoral).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: o No se mencionan condiciones de suspensión de la condena, ya que hubo absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: o No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: o Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. o RUC: 1510015072-4. o RIT: 211-2019. o Fecha: 17 de septiembre de 2019. o Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados: o Se estableció que en el contrato de compraventa de un vehículo Chevrolet Silverado, con fecha 13 de septiembre de 2013, la firma del vendedor no correspondía a su autógrafa. La firma del comprador, , era similar a algunas de sus firmas pero diferente a otras, y la firma de la notario y el timbre eran falsos. o Las huellas dactilares en el contrato, supuestamente del comprador y vendedor, correspondían a la misma persona y no coincidían con ninguna de las partes...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.