Penal - Rol N° O-465-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
- RUC: 150112218-0
- RIT: 465-2018
- Fecha de la sentencia: 28 de septiembre de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- Hecho 1 (Amenazas): El 6 de septiembre de 2015, , en su domicilio en , comuna de El Bosque, amenazó a con quien tiene una hija, diciéndole "TE VOY A MATAR MARACA CULIA, DONDE TE VEA TE VOY A PATEAR EN EL SUELO".
- Hecho 2 (Desacato): El 19 de noviembre de 2015, alrededor de las 17:30 horas, se dirigió al domicilio de , ubicado en , comuna de El Bosque, quebrantando la medida impuesta por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1500850482-k, RIT 7835-2015, de fecha 7 de septiembre de 2015, que le obligaba a abandonar el hogar y prohibía acercarse a la víctima.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Amenazas (Hecho 1): Absuelto.
- Desacato (Hecho 2): Condenado por el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, en grado de consumado. Pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Remisión condicional de la pena por el mismo término de la pena privativa de libertad (541 días).
- Eximido del pago de las costas.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- Cédula de identidad: .
- Edad: 55 años (al momento de la sentencia, nacido el 25 de diciembre de 1963).
- Ocupación: Panificador.
- Antecedentes penales: No registra anotaciones prontuariales pretéritas.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuante: Artículo 11 N° 6 del Código Penal (no especificado, se presume por la referencia a los antecedentes).
- Impacto: La atenuante fue considerada para la aplicación de la pena en su límite inferior (541 días de reclusión menor en su grado medio).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Ministerio Público: Buscaba acreditar los dos hechos acusados, solicitando condena por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. En sus alegatos de apertura y clausura, presentó pruebas documentales, testimoniales y de audio para demostrar la culpabilidad del acusado.
- Defensa: Alegó que no se logró acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representado en los delitos de amenazas y desacato. Argumentó la falta de pruebas directas de las amenazas y cuestionó la comprensión del imputado sobre las condiciones de la suspensión condicional. Solicitó la absolución.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- Absolución por amenazas: El tribunal consideró que no se logró establecer la convicción necesaria para acreditar el delito de amenazas, basándose solo en testimonios de oídas, sin corroboración directa.
- Condena por desacato: El tribunal consideró probado el desacato basándose en: la existencia de una resolución judicial que establecía la suspensión condicional del procedimiento con medidas restrictivas, la notificación personal de dichas medidas al acusado, y la evidencia de que el acusado violó dichas medidas al acercarse al domicilio de la víctima. Se destaca la prueba documental, testimonial (funcionarios policiales) y el registro de audio. Se desestimó el argumento de la defensa respecto a la comprensión del acusado sobre la resolución, debido a la notificación personal y la asistencia de su defensor.
• Disposiciones legales determinantes:
- Artículo 296 N° 3 del Código Penal (amenazas en contexto de violencia intrafamiliar).
- Artículo 5 y 9 de la Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar).
- Artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil (desacato).
- Artículo 10, 15 y 16 de la Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar).
- Artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal (participación).
- Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante).
- Artículo 30 del Código Penal (penas accesorias).
- Artículos 340 y 343 del Código Procesal Penal (estándar de prueba).
- Ley N° 18.216 (Remisión condicional de la pena).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- El acusado debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216.
- En caso de incumplimiento de la remisión condicional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 18.216.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- No se menciona información sobre recursos en la sentencia.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
- RUC: 150112218-0
- RIT: 465-2018
- Fecha de la sentencia: 28 de septiembre de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- Hecho 1 (Amenazas): El 6 de septiembre de 2015, , en su domicilio en , comuna de El Bosque, amenazó a con quien tiene una hija, diciéndole "TE VOY A MATAR MARACA CULIA, DONDE TE VEA TE VOY A PATEAR EN EL SUELO".
- Hecho 2 (Desacato): El 19 de noviembre de 2015, alrededor de las 17:30 horas, se dirigió al domicilio de , ubicado en , comuna de El Bosque, quebrantando la medida impuesta por el 11° Juzgado de Garantía de Santiag...
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