Penal - Rol N° O-1292-2018

MINISTERIO PÚBLICO C/ SIGISFREDO FRANCISCO MILLAPÁN BARRALES

Abstracto

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.
  • RIT: 1292-2018.
  • RUC: 1810037606-3.
  • Fecha: 27 de diciembre de 2019.
  • Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados:

  • El 17 de agosto de 2018, aproximadamente a las 12:40 horas, en el sector rural Renaco Pastales, comuna de Chol Chol, personal de Carabineros sorprendió a Sigisfredo Millapan Barrales transitando en la vía pública (ruta S-250, km 4,5), portando una escopeta marca IZH-Baikal de un cañón, calibre 12 mm, serie 8895513, de fabricación rusa.
  • En la recámara del arma había un cartucho marca Stopping Power con bolones de goma.
  • El arma no estaba inscrita y el imputado no tenía autorización para portarla ni otras armas inscritas a su nombre.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2 b) y artículo 4 del mismo cuerpo legal.
  • Grado de ejecución: Consumado.
  • Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

  • Sustitución de la pena: Libertad vigilada intensiva.
  • Comiso: Se decreta el comiso de la escopeta marca Baikal y del cartucho, disponiéndose su remisión a Arsenales de Guerra para su destrucción.
  • Abono: Se reconocen 497 días de abono a la pena por el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad (detenido el 17 de agosto de 2018 y bajo arresto nocturno) hasta la fecha de la sentencia.
  • Exención de costas: No se condena en costas al acusado.

Antecedentes relevantes del imputado:

  • Nombre: Sigisfredo Francisco Millapan Barrales.
  • Cédula de Identidad: 15.238.381-9.
  • Edad: 48 años (nacido el 29 de junio de 1971).
  • Ocupación: Agricultor.
  • Antecedentes penales: No registra condenas anteriores.
  • Arraigo: Mantiene arraigo familiar, social y comunitario en la comuna de Chol Chol.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

  • Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal).
  • Impacto: Se consideró la atenuante para determinar la pena, la cual, debido a la aplicación del procedimiento abreviado, resultó ser la mínima legal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

  • Fiscalía: Solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el comiso y la destrucción de la escopeta incautada, aplicando el procedimiento abreviado.
  • Defensa: Solicitó la aplicación de una pena sustitutiva (libertad vigilada intensiva), considerando el arraigo social y comunitario del imputado, así como la solicitud del Tribunal Constitucional. Solicitó también el abono de tiempo en prisión.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

  • Aceptación por parte del acusado de los hechos y antecedentes de la investigación.
  • Existencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior.
  • Cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la libertad vigilada intensiva (pena de prisión superior a tres años y no superior a cinco, ausencia de condenas anteriores, arraigo social y comunitario).
  • Consideración de la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la inaplicabilidad de ciertas normas de la Ley 18.216.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):

  • Ley 17.798 (Ley de Control de Armas): artículos 2 b), 4 y 9.
  • Código Penal: artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 29, 31 y 50.
  • Código Procesal Penal: artículos 406, 407, 409, 411 y 413.
  • Ley 18.216 (Establece el sistema de reinserción social de los condenados): artículo 15 bis, 17 y 17 ter.
  • Artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • Libertad vigilada intensiva: El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Temuco, cumplir con el plan de intervención individual y cumplir las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente, se impone la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, debiendo cumplir programas formativos, laborales, culturales o similares.
  • Presentación: Debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada (a más tardar el martes 7 de enero de 2020).
  • Consecuencias del incumplimiento: Si la pena sustitutiva es revocada o quebrantada, el condenado cumplirá la pena de presidio impuesta o se le aplicará una pena sustitutiva de mayor intensidad o se intensificarán las condiciones decretadas.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

  • La sentencia establece que, si no es impugnada por recurso de apelación, se registrará y archivará.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.
  • RIT: 1292-2018.
  • RUC: 1810037606-3.
  • Fecha: 27 de diciembre de 2019.
  • Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados:

  • El 17 de agosto de 2018, aproximadamente a las 12:40 horas, en el sector rural Renaco Pastales, comuna de Chol Chol, personal de Carabineros sorprendió a Sigisfredo Millapan Barrales transitando en la vía pública (ruta S-250, km 4,5), portando una escopeta marca IZH-Baikal de un cañón, calibre 12 mm, serie 8895513, de fabricación rusa.
  • En la recámara del arma había un cartucho marca Stopping Power con bolones de goma.
  • El arma no estaba inscrita y el imputado no tenía autorización para portarla ni otras armas inscritas a...

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