Penal - Rol N° O-226-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 226-2019. * RUC: 1701216749-0. * Fecha: 13 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 22 de diciembre de 2017, alrededor de las 09:00 horas, MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA concurrió a la ceremonia de graduación en calle Padre Miguel Olivares Nº 1370, Santiago. * A la ceremonia asistió María Eugenia Córdova López, cónyuge de Guerra Arancibia. * El 8 de diciembre de 2017, el 9° Juzgado de Garantía, en causa RUC 1701165767-2, estableció como condiciones de Suspensión Condicional del Procedimiento para Guerra Arancibia, tras ser formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en relación a María Eugenia Córdova, el abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme a las letras a) y b) del art. 9 de la Ley Nº 20.066. Esta condición estaba vigente al momento de los hechos. * Guerra Arancibia asistió a la ceremonia porque su actual pareja, Katherine Jarpa, se graduaba ese día. * Guerra Arancibia no conversó, saludó ni tuvo contacto verbal con su cónyuge María Eugenia Córdova.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA por el delito de Desacato, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, en calidad de autor. * El tribunal absolvió a MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA de los cargos formulados.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA. * Cédula de Identidad: 12.426.213-5. * Domicilio: Salomón Corvalán N° 9686, comuna de Peñalolén.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La fiscalía consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior del imputado.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que el acusado contravino la prohibición de acercamiento y solicitó una condena de 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de acercamiento a la víctima por 2 años, accesorias legales y costas. Argumentó que los hechos ocurrieron como se acusaron y que el acusado no tenía excusa. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que el acusado se presentó en el lugar porque se graduaba su actual pareja, sin acercarse a la víctima y sin conciencia de ilicitud. Argumentó que no hubo contacto y que el delito de desacato requiere una puesta en peligro de la víctima.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal determinó que, aunque el acusado estaba en el mismo lugar que la víctima, no se probó que se acercara a ella, ni que existiera contacto verbal o físico. * Concluyó que la cercanía no constituía un incumplimiento grave de la prohibición de acercamiento, ni que pusiera en peligro a la víctima. * El tribunal consideró que no se configura el delito de desacato porque no hubo una puesta en peligro de la víctima.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (delito de desacato). * Artículo 9 de la Ley Nº 20.066 (violencia intrafamiliar). * Artículo 241 del Código Procesal Penal (revocación de la suspensión condicional del procedimiento). * Artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, del Código Penal. * Artículos 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El acusado tenía como condición de la suspensión condicional del procedimiento, en una causa previa, la prohibición de acercamiento a la víctima. * El tribunal no impuso condiciones en esta sentencia, ya que absolvió al acusado.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 226-2019. * RUC: 1701216749-0. * Fecha: 13 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 22 de diciembre de 2017, alrededor de las 09:00 horas, concurrió a la ceremonia de graduación en calle Padre Miguel Olivares Nº 1370, Santiago. * A la ceremonia asistió , cónyuge de . * El 8 de diciembre de 2017, el 9° Juzgado de Garantía, en causa RUC 1701165767-2, estableció como condiciones de Suspensión Condicional del Procedimiento para , tras ser formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en relación a [...

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