Penal - Rol N° O-745-2019

MP AH C/ ABRAHAM LUIS CHAMACA CHALLAPA

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1700134308-4. * RIT: 745-2019. * Fecha: 17 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Organización:** Desde febrero de 2017, liderada por Abraham Chamaca Challapa, con Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro como brazos operativos, y Héctor Tapia Díaz como transportista, comercializaban drogas. * **Ingreso de droga:** La droga ingresaba a Chile por pasos no habilitados de la Región de Tarapacá, oculta en neumáticos de camiones, principalmente el de Héctor Tapia. * **Transporte a Santiago:** La droga era transportada a la Región Metropolitana, con Brayan Choque e Iván Flores actuando como "punta de lanza". * **Primer transporte (septiembre 2018):** Eugenio Díaz Robledo transportó cocaína base y clorhidrato de cocaína (522.930 gramos y 45.850 gramos, respectivamente) en neumáticos. * La droga fue cargada en Huara y se detectó en el Complejo Aduanero de Quillagua. * Eugenio Díaz Robledo fue detenido y condenado. * **Segundo transporte (enero 2019):** Héctor Tapia transportó cocaína base (aproximadamente 200 kg) en neumáticos. * Brayan Choque e Iván Flores actuaron como "punta de lanza". * La droga debía ser recibida por Pedro López Contreras en Santiago, pero fue interceptada y se incautaron 200.000 gramos de cocaína base. * Se detuvo a Héctor Tapia y Pedro López Contreras. * **Otras incautaciones:** * En el domicilio de Pedro López: 278.50 gramos de marihuana y 814.37 gramos de clorhidrato de cocaína. * Detención y allanamientos: incautación de vehículos, dinero, celulares, y otros elementos relacionados con el tráfico.

Calificación jurídica y pena impuesta:

* **Delito:** Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículos 3 y 1 de la Ley 20.000). * **Autoría:** Directa e inmediata (artículo 15 Nº 1 del Código Penal). * **Pena Abraham Chamaca Challapa:** 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 100 UTM y costas. * **Pena Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro:** 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 60 UTM y costas. * **Pena Pedro López Contreras:** 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 60 UTM y costas. * **Pena Héctor Tapia Díaz:** 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 UTM y costas.

Antecedentes relevantes del imputado:

* **Abraham Chamaca Challapa:** 31 años, empleado, con condenas previas por conducción en estado de ebriedad. * **Brayan Choque Challapa, Iván Flores Castro, Pedro López Contreras, Héctor Tapia Díaz:** Sin antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

* **Atenuantes:** * Irreprochable conducta anterior (para Brayan Choque, Iván Flores, Héctor Tapia y Pedro López). * Colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos (para todos). * **Agravantes:** * Haber formado parte de una agrupación o reunión de delincuentes (artículo 19 letra a) de la ley 20.000) para todos los acusados.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

* **Fiscalía:** Demostró la existencia de una agrupación dedicada al tráfico de drogas, con funciones definidas. Solicitó penas de acuerdo con el artículo 19 letra a) de la ley 20.000. * **Defensa de Abraham Chamaca:** Argumentó que no se cumplía con la norma del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 y solicitó colaboración sustancial. * **Defensa de Brayan Choque e Iván Flores:** Argumentaron colaboración sustancial y que no había una agrupación. * **Defensa de Pedro López:** Argumentó que solo actuó en un delito, que no hay una relación permanente, y colaboración sustancial. * **Defensa de Héctor Tapia:** Argumentó que solo fue responsable de un delito y que no formó parte de una organización criminal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

* **Valoración de la prueba:** Los testimonios de los policías, junto con las pruebas documentales y periciales, establecieron la existencia de una organización dedicada al tráfico. * **Agravante del artículo 19 letra a):** Se acreditó la agrupación de delincuentes debido a la coordinación y permanencia en el tiempo de las actividades ilícitas (dos transportes, con el mismo *modus operandi*). * **Atenuantes:** Se consideraron las atenuantes de colaboración sustancial e irreprochable conducta anterior (para algunos). * **Análisis de la evidencia:** Concluyó que los acusados conocían y aceptaban los roles y coordinaciones necesarias para el éxito del tráfico.

Disposiciones legales determinantes:

* Artículos 1, 3 y 19 letra a) de la Ley 20.000 (tráfico de drogas y determinación de penas). * Artículos 15 Nº 1, 67 y 11 Nº 6 y 9 del Código Penal (autoría y determinación de la pena). * Artículo 45 de la Ley 20.000 (comiso de bienes). * Artículo 297, 47 y 49 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba, costas y multas).

Comiso:

* **Vehículos decomisados:** * Camioneta Ford F150. * Vehículo marca Mercedez Benz. * Camioneta Volkswagen Amarok. * Camioneta marca Mitsubishi L200. * Vehículo Station Wagon marca BMW. * Automóvil marca Chevrolet Optra. * Camioneta marca Hyundai Porter. * Semirremolque marca Tremac y tracto camión marca Scania (a la empresa Yanata). * **Especies decomisadas:** * Agenda con la leyenda 2017. * Teléfonos celulares (varios). * Radio base y radios portátiles. * Micrófonos. * Cajas de celulares Azumi. * **Vehículos devueltos:** * Automóvil marca Toyota Vitz. * Automóvil marca Subaru Legacy. * Automóvil marca JAC.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

* No se especifica información sobre recursos en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1700134308-4. * RIT: 745-2019. * Fecha: 17 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Organización:** Desde febrero de 2017, liderada por Abraham Chamaca Challapa, con Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro como brazos operativos, y Héctor Tapia Díaz como transportista, comercializaban drogas. * **Ingreso de droga:** La droga ingresaba a Chile por pasos no habilitados de la Región de Tarapacá, oculta en neumáticos de camiones, principalmente el de Héctor Tapia. * **Transporte a Santiago:** La droga era transportada a la Región Metropolitana, con Brayan Choque e Iván Flores a...

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