Penal - Rol N° O-745-2019
MP AH C/ ABRAHAM LUIS CHAMACA CHALLAPA
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1700134308-4. * RIT: 745-2019. * Fecha: 17 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
* **Organización:** Desde febrero de 2017, liderada por Abraham Chamaca Challapa, con Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro como brazos operativos, y Héctor Tapia Díaz como transportista, comercializaban drogas.
* **Ingreso de droga:** La droga ingresaba a Chile por pasos no habilitados de la Región de Tarapacá, oculta en neumáticos de camiones, principalmente el de Héctor Tapia.
* **Transporte a Santiago:** La droga era transportada a la Región Metropolitana, con Brayan Choque e Iván Flores actuando como "punta de lanza".
* **Primer transporte (septiembre 2018):** Eugenio Díaz Robledo transportó cocaína base y clorhidrato de cocaína (522.930 gramos y 45.850 gramos, respectivamente) en neumáticos.
* La droga fue cargada en Huara y se detectó en el Complejo Aduanero de Quillagua.
* Eugenio Díaz Robledo fue detenido y condenado.
* **Segundo transporte (enero 2019):** Héctor Tapia transportó cocaína base (aproximadamente 200 kg) en neumáticos.
* Brayan Choque e Iván Flores actuaron como "punta de lanza".
* La droga debía ser recibida por Pedro López Contreras en Santiago, pero fue interceptada y se incautaron 200.000 gramos de cocaína base.
* Se detuvo a Héctor Tapia y Pedro López Contreras.
* **Otras incautaciones:**
* En el domicilio de Pedro López: 278.50 gramos de marihuana y 814.37 gramos de clorhidrato de cocaína.
* Detención y allanamientos: incautación de vehículos, dinero, celulares, y otros elementos relacionados con el tráfico.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
* **Delito:** Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículos 3 y 1 de la Ley 20.000).
* **Autoría:** Directa e inmediata (artículo 15 Nº 1 del Código Penal).
* **Pena Abraham Chamaca Challapa:** 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 100 UTM y costas.
* **Pena Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro:** 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 60 UTM y costas.
* **Pena Pedro López Contreras:** 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 60 UTM y costas.
* **Pena Héctor Tapia Díaz:** 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 UTM y costas.
• Antecedentes relevantes del imputado:
* **Abraham Chamaca Challapa:** 31 años, empleado, con condenas previas por conducción en estado de ebriedad.
* **Brayan Choque Challapa, Iván Flores Castro, Pedro López Contreras, Héctor Tapia Díaz:** Sin antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
* **Atenuantes:**
* Irreprochable conducta anterior (para Brayan Choque, Iván Flores, Héctor Tapia y Pedro López).
* Colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos (para todos).
* **Agravantes:**
* Haber formado parte de una agrupación o reunión de delincuentes (artículo 19 letra a) de la ley 20.000) para todos los acusados.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
* **Fiscalía:** Demostró la existencia de una agrupación dedicada al tráfico de drogas, con funciones definidas. Solicitó penas de acuerdo con el artículo 19 letra a) de la ley 20.000.
* **Defensa de Abraham Chamaca:** Argumentó que no se cumplía con la norma del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 y solicitó colaboración sustancial.
* **Defensa de Brayan Choque e Iván Flores:** Argumentaron colaboración sustancial y que no había una agrupación.
* **Defensa de Pedro López:** Argumentó que solo actuó en un delito, que no hay una relación permanente, y colaboración sustancial.
* **Defensa de Héctor Tapia:** Argumentó que solo fue responsable de un delito y que no formó parte de una organización criminal.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
* **Valoración de la prueba:** Los testimonios de los policías, junto con las pruebas documentales y periciales, establecieron la existencia de una organización dedicada al tráfico.
* **Agravante del artículo 19 letra a):** Se acreditó la agrupación de delincuentes debido a la coordinación y permanencia en el tiempo de las actividades ilícitas (dos transportes, con el mismo *modus operandi*).
* **Atenuantes:** Se consideraron las atenuantes de colaboración sustancial e irreprochable conducta anterior (para algunos).
* **Análisis de la evidencia:** Concluyó que los acusados conocían y aceptaban los roles y coordinaciones necesarias para el éxito del tráfico.
• Disposiciones legales determinantes:
* Artículos 1, 3 y 19 letra a) de la Ley 20.000 (tráfico de drogas y determinación de penas).
* Artículos 15 Nº 1, 67 y 11 Nº 6 y 9 del Código Penal (autoría y determinación de la pena).
* Artículo 45 de la Ley 20.000 (comiso de bienes).
* Artículo 297, 47 y 49 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba, costas y multas).
• Comiso:
* **Vehículos decomisados:**
* Camioneta Ford F150.
* Vehículo marca Mercedez Benz.
* Camioneta Volkswagen Amarok.
* Camioneta marca Mitsubishi L200.
* Vehículo Station Wagon marca BMW.
* Automóvil marca Chevrolet Optra.
* Camioneta marca Hyundai Porter.
* Semirremolque marca Tremac y tracto camión marca Scania (a la empresa Yanata).
* **Especies decomisadas:**
* Agenda con la leyenda 2017.
* Teléfonos celulares (varios).
* Radio base y radios portátiles.
* Micrófonos.
* Cajas de celulares Azumi.
* **Vehículos devueltos:**
* Automóvil marca Toyota Vitz.
* Automóvil marca Subaru Legacy.
* Automóvil marca JAC.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
* No se especifica información sobre recursos en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1700134308-4. * RIT: 745-2019. * Fecha: 17 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
* **Organización:** Desde febrero de 2017, liderada por Abraham Chamaca Challapa, con Brayan Choque Challapa e Iván Flores Castro como brazos operativos, y Héctor Tapia Díaz como transportista, comercializaban drogas.
* **Ingreso de droga:** La droga ingresaba a Chile por pasos no habilitados de la Región de Tarapacá, oculta en neumáticos de camiones, principalmente el de Héctor Tapia.
* **Transporte a Santiago:** La droga era transportada a la Región Metropolitana, con Brayan Choque e Iván Flores a...
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