Penal - Rol N° O-789-2019
MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ EDIMAR TRINIDAD SALAZAR MADRIZ
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1910018552-3. * RIT: 789-2019. * Fecha: 20 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.
• Hechos acreditados: * Fecha: 20 de abril de 2019, aproximadamente a la 01:00 horas. * Lugar: Ruta 5 norte, a la altura del km. 1839, comuna de Huara. * Conductas: Las acusadas y fueron fiscalizadas en un bus de la empresa "Transportes San Pablo". Se descubrió que transportaban, cada una, 14 paquetes de marihuana adosados a sus cuerpos, con pesos de 14 kilos 942 gramos y 15 kilos 37 gramos, respectivamente. * Detención: Ambas fueron detenidas en el lugar. * Ingresaron al país por paso no habilitado.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000. * Calidad de las acusadas: Autoras, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. * Pena: Cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Multa de tres Unidades Tributarias Mensuales. * Pena accesoria: Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena de prisión: Expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar en un plazo de diez años desde que la sentencia quede firme, conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216. * Exención de costas: Se les eximió del pago de las costas de la causa. * Cumplimiento de la multa: Se dio por cumplida la multa por el tiempo que permanecieron privadas de libertad, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, alcanzando en ambos casos a nueve días.
• Antecedentes relevantes del imputado: * : * Venezolana. * Cédula de identidad para extranjeros N° . * Soltera. * Nacida el 9 de agosto de 1994 (25 años al momento del juicio). * Estudios básicos. * Garzona. * : * Venezolana. * Cédula de identidad para extranjeros N° . * Soltera. * Nacida el 25 de septiembre de 1999 (20 años al momento del juicio). * Segundo medio. * Comerciante. * Antecedentes penales: Ambas carecían de condenas anteriores.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (conducta anterior irreprochable). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos). * Impacto: La concurrencia de ambas atenuantes permitió rebajar la pena en un grado, pasando de presidio mayor en su grado mínimo a medio a presidio menor en su grado máximo.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos de la acusación y la participación de las acusadas, solicitando la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa, costas y comiso. * Defensa: No cuestionó el hecho punible ni la participación. Solicitó la aplicación de las atenuantes, la rebaja de la pena en un grado, la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión, y la rebaja de la multa, eximiéndolas del pago de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba presentada por la fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la participación de las acusadas. * Se valoraron las declaraciones de las acusadas, la declaración de la funcionaria policial, la prueba pericial, las actas de recepción de la droga y los informes sobre los efectos de la marihuana. * Se reconoció la concurrencia de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. * Se consideró la condición de extranjeras de las acusadas y la extensión de la pena para aplicar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000 (Tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (Autoría). * Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal (Atenuantes). * Artículo 68, inciso 3°, del Código Penal (Determinación de la pena). * Artículo 70 del Código Penal (Determinación de la pena). * Artículo 34 de la Ley N°18.216 (Sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena. La única condición impuesta es la expulsión del país y la prohibición de regresar en un plazo de diez años. * No se establecen consecuencias específicas para el incumplimiento de la prohibición de reingreso.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona que se hayan presentado recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: 1910018552-3. * RIT: 789-2019. * Fecha: 20 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.
• Hechos acreditados: * Fecha: 20 de abril de 2019, aproximadamente a la 01:00 horas. * Lugar: Ruta 5 norte, a la altura del km. 1839, comuna de Huara. * Conductas: Las acusadas y fueron fiscalizadas en un bus de la empresa "Transportes San Pablo". Se descubrió que transportaban, cada una, 14 paquetes de marihuana adosados a sus cuerpos, con pesos de 14 kilos 942 gramos y 15 kilos 37 gramos, respectivamente. * Detención: Ambas fue...
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