Penal - Rol N° O-924-2019

FISCALIA IQUIQUE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 924-2019. * Fecha: 31 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * Fecha y lugar: El 27 de junio de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, en la avanzada aduanera de Río Loa. * Conductas: Los acusados ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE, MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO y YERKO FERNANDEZ MARTINEZ fueron sorprendidos transportando marihuana adosada a sus cuerpos en un bus de la empresa Tur Bus con destino a Copiapó. * Cantidades de marihuana: * ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE: 1.900 gramos netos. * MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO: 1.870 gramos netos. * YERKO FERNANDEZ MARTINEZ: 1.250 gramos netos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Expulsión: Para MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO y YERKO FERNANDEZ MARTINEZ, con prohibición de regresar a Chile por diez años. * Libertad vigilada intensiva: Para ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE, por el plazo de tres años y un día, con programa de actividades orientado a la reinserción social. * Exención de costas: Para todos los acusados. * Remisión de la multa: La multa se considera cumplida por el tiempo que estuvieron privados de libertad. * Omisión de anotaciones: Se decreta la omisión de las anotaciones del fallo en los certificados de antecedentes.

Antecedentes relevantes del imputado: * ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE: Boliviana, soltera, labores de casa, nacida el 11 de marzo de 1993 (26 años), estudios secundarios. * MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO: Boliviana, soltera, nacida el 12 de julio de 2000 (19 años), labores de casa, estudios secundarios. * YERKO FERNANDEZ MARTINEZ: Boliviano, soltero, albañil, nacido el 20 de enero de 1999 (20 años), estudios secundarios. * Todos sin domicilio en Chile. * No se mencionan antecedentes penales previos en el fallo.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se reconocieron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. * Agravantes: No se consideraron agravantes. * Impacto: La concurrencia de dos atenuantes sin agravantes permitió rebajar la pena en un grado al mínimo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar el delito y la participación de los acusados, solicitando una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa, accesorias legales, comiso y costas. * Defensa: No discutió la imputación, manifestó que los acusados prestarían declaración y solicitó la aplicación de atenuantes, penas sustitutivas (expulsión y libertad vigilada intensiva), y la rebaja de la multa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acreditó el porte de marihuana por parte de los acusados, así como su ilegalidad al carecer de autorización. * Se valoró la declaración de la testigo Alejandra Encina Tapia (funcionaria de Aduanas), los protocolos de análisis, las actas de recepción y el informe sobre los efectos de la marihuana. * Se consideró la colaboración de los acusados y su irreprochable conducta anterior para aplicar las atenuantes. * Se tuvo en cuenta la situación de los acusados (extranjeros sin arraigo) para aplicar la expulsión o la libertad vigilada intensiva.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (participación como autores). * Artículo 11 Nº 6 y Nº 9 del Código Penal (atenuantes de colaboración y conducta anterior). * Artículo 68 del Código Penal (reglas de determinación de la pena). * Artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 (requisitos para la libertad vigilada intensiva). * Artículo 34 de la Ley 18.216 (requisitos para la expulsión). * Artículo 70, inciso 1° del Código Penal (multa). * Artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales (presunción de pobreza). * Artículo 17 y 17 ter de la Ley 18.216 (condiciones de la libertad vigilada intensiva).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE: Residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado y el ejercicio de una ocupación laboral. Además, deberá cumplir programas formativos y presentarse en el Centro de Reinserción Social de Calama dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de detención. * MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO y YERKO FERNANDEZ MARTINEZ: Expulsión del territorio nacional.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 924-2019. * Fecha: 31 de diciembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * Fecha y lugar: El 27 de junio de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, en la avanzada aduanera de Río Loa. * Conductas: Los acusados ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE, MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO y YERKO FERNANDEZ MARTINEZ fueron sorprendidos transportando marihuana adosada a sus cuerpos en un bus de la empresa Tur Bus con destino a Copiapó. * Cantidades de marihuana: * ANA PATRICIA CHUVEZ GUASASE: 1.900 gramos netos. * MARIA FERNANDA SUAREZ MENACHO: 1.870 gra...

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