Penal - Rol N° O-10202-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RUC: 1801171081-2. * RIT: 10.202-2019. * Fecha: 28 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 24 de noviembre de 2018, en la mañana, Cynthia Raquel Montes Toro (ex conviviente) se presentó en el domicilio de Cledy Maltez Cabezas en Arica, golpeando la puerta. * Ante la negativa de abrir la puerta, Montes Toro profirió amenazas contra Maltez Cabezas. * El contenido exacto de las amenazas es motivo de discrepancia entre los testimonios.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal. * Calidad: Autora. * Grado de desarrollo del delito: Consumado. * Pena solicitada por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público y pago de costas. * Pena impuesta: Absolución.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Cynthia Raquel Montes Toro. * Edad: 39 años. * Estado civil: Soltera. * Ocupación: Administrativa. * Domicilio: Gonzalo Cerda Nº 1288, Arica. * No se mencionan antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que la prueba rendida demostraba los hechos del requerimiento, la existencia de una relación sentimental, las amenazas proferidas, su seriedad y verosimilitud, y la participación de la imputada. Solicitó la condena. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que la prueba era insuficiente para acreditar el delito, especialmente en cuanto a la seriedad y verosimilitud de las amenazas. Señaló que no se pudo escuchar a la denunciante ni se aportó la declaración del hijo, testigo presencial.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba rendida por el Ministerio Público no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que Cynthia Montes Toro profiriera las amenazas atribuidas, requisito para la configuración del delito. * El testimonio de los policías solo sirvió para contextualizar, pero no para acreditar las amenazas. * La denunciante no compareció a la audiencia, lo que impidió corroborar los hechos. * Existió discrepancia sobre las palabras exactas de las amenazas. * No se logró convicción sobre la concurrencia de los elementos típicos del delito.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 296 N° 3 del Código Penal (delito de amenazas). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de prueba). * Artículo 36, 45, 297, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones debido a la absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica si se presentó algún recurso. El fallo indica que, si no se recurriere de nulidad, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RUC: 1801171081-2. * RIT: 10.202-2019. * Fecha: 28 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 24 de noviembre de 2018, en la mañana, (ex conviviente) se presentó en el domicilio de en Arica, golpeando la puerta. * Ante la negativa de abrir la puerta, profirió amenazas contra . * El contenido exacto de las amenazas es motivo de discrepancia entre los testimonios.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal. * Calidad: Autora. * Grado de desarrollo del delito: Consumado. ...
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