Penal - Rol N° O-10202-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RUC: 1801171081-2. * RIT: 10.202-2019. * Fecha: 28 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 24 de noviembre de 2018, en la mañana, Cynthia Raquel Montes Toro (ex conviviente) se presentó en el domicilio de Cledy Maltez Cabezas en Arica, golpeando la puerta. * Ante la negativa de abrir la puerta, Montes Toro profirió amenazas contra Maltez Cabezas. * El contenido exacto de las amenazas es motivo de discrepancia entre los testimonios.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal. * Calidad: Autora. * Grado de desarrollo del delito: Consumado. * Pena solicitada por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público y pago de costas. * Pena impuesta: Absolución.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Cynthia Raquel Montes Toro. * Edad: 39 años. * Estado civil: Soltera. * Ocupación: Administrativa. * Domicilio: Gonzalo Cerda Nº 1288, Arica. * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que la prueba rendida demostraba los hechos del requerimiento, la existencia de una relación sentimental, las amenazas proferidas, su seriedad y verosimilitud, y la participación de la imputada. Solicitó la condena. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que la prueba era insuficiente para acreditar el delito, especialmente en cuanto a la seriedad y verosimilitud de las amenazas. Señaló que no se pudo escuchar a la denunciante ni se aportó la declaración del hijo, testigo presencial.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba rendida por el Ministerio Público no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que Cynthia Montes Toro profiriera las amenazas atribuidas, requisito para la configuración del delito. * El testimonio de los policías solo sirvió para contextualizar, pero no para acreditar las amenazas. * La denunciante no compareció a la audiencia, lo que impidió corroborar los hechos. * Existió discrepancia sobre las palabras exactas de las amenazas. * No se logró convicción sobre la concurrencia de los elementos típicos del delito.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 296 N° 3 del Código Penal (delito de amenazas). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de prueba). * Artículo 36, 45, 297, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones debido a la absolución.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica si se presentó algún recurso. El fallo indica que, si no se recurriere de nulidad, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica. * RUC: 1801171081-2. * RIT: 10.202-2019. * Fecha: 28 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 24 de noviembre de 2018, en la mañana, (ex conviviente) se presentó en el domicilio de en Arica, golpeando la puerta. * Ante la negativa de abrir la puerta, profirió amenazas contra . * El contenido exacto de las amenazas es motivo de discrepancia entre los testimonios.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal. * Calidad: Autora. * Grado de desarrollo del delito: Consumado. ...

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