Penal - Rol N° O-445-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. * RIT: 445-2019. * RUC: 1900585943-6. * Fecha de la sentencia: 30 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 1 de junio de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, ingresó sin autorización y contra la voluntad de su expareja al domicilio de esta, saltando el cierre perimetral. Posteriormente, en la vía pública, amenazó a la víctima con las expresiones "donde andabai anoche, te pillo con un weon los mato a os dos, que te pille no más", incumpliendo una prohibición de acercamiento decretada el 20 de mayo de 2019. * Hecho 2: El 2 de junio de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, el imputado llegó al domicilio de su expareja , golpeando y llamando a la puerta, incumpliendo una prohibición de acercamiento decretada el 1 de junio de 2019. Además, existía otra medida cautelar de prohibición de acercamiento vigente desde el 20 de mayo de 2019.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal condena a como autor de un delito de desacato y un delito de amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. * Desacato: 541 días de presidio menor en su grado medio y pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria establecida en la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, por el plazo de 1 año.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena de presidio por el delito de desacato por remisión condicional por 18 meses. * Por el delito de amenazas condicionales, la pena se da por cumplida debido al tiempo de privación de libertad del imputado. * Se impone la medida accesoria de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066 (no especificada en el resumen) por el plazo de 1 año.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1977 (edad: 42 años al momento de los hechos). * Estado civil: Soltero. * Cédula de identidad: N° . * Se desconoce profesión u oficio.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se considera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración con la investigación), debido a la aceptación de los hechos por parte del imputado.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por dos delitos de desacato y uno de amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, solicitando penas de reclusión y accesorias. En el procedimiento abreviado, modificó su acusación, solicitando penas menores y reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9. * Defensa: Solicitó que los hechos de desacato fueran considerados como un delito continuado, pidiendo una pena única y su sustitución por remisión condicional. Respecto al delito de amenazas, solicitó la absolución por estimar que no concurrían los requisitos de seriedad y verosimilitud, o subsidiariamente, que la pena se tuviera por cumplida. No se opuso a la medida accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066 y solicitó la exención de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Consideró los hechos descritos como un solo delito de desacato en carácter de continuado, debido a la dinámica de los hechos, la identidad de sujetos y el mismo bien jurídico protegido. * Desechó la solicitud de absolución de la defensa respecto al delito de amenazas, estimando que el estado de drogadicción y alcoholismo del imputado no restaba seriedad a las amenazas, sino que las hacía más peligrosas, justificando la condena. * Para la remisión condicional, consideró la extensión de la pena, la inexistencia de condenas anteriores y la conducta del imputado, presumiendo que no volverá a delinquir.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 49, 50, 67, 68, 70, 296 N° 2. * Código de Procedimiento Civil: artículo 240. * Código Procesal Penal: artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415. * Ley 18.216 (Establece sistema de reinserción social de los condenados): artículo 4. * Ley 20.066 (Establece la Ley de Violencia Intrafamiliar): artículo 9, y artículo 5. * Ley 18.290 (de Tránsito): artículos 110, 196 y 209.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La remisión condicional del delito de desacato es por 18 meses, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illapel. * No se detallan las consecuencias específicas del incumplimiento de la remisión condicional en el resumen.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados o disponibles.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. * RIT: 445-2019. * RUC: 1900585943-6. * Fecha de la sentencia: 30 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 1 de junio de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, ingresó sin autorización y contra la voluntad de su expareja al domicilio de esta, saltando el cierre perimetral. Posteriormente, en la vía pública, amenazó a la víctima con las expresiones "donde andabai anoche, te pillo con un weon los mato a os dos, que te pille no más", incumpliendo una prohibición de acercamiento decretada el 20 de mayo de 2019. * Hecho 2: El 2 de junio de 2019, a las 04:40 horas aproximadame...

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