Penal - Rol N° O-589-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 589-2019. * RUC: 1.800.674.732-5. * Fecha: 29 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 11 de julio de 2018, aproximadamente a las 19:20 horas, en calle San Ignacio con calle Lincoyan, comuna de Quilicura, fue sorprendido por funcionarios policiales portando una bolsa de nylon con 60,3 gramos brutos de pasta base de cocaína al 18% de pureza y $10.000 en efectivo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de sustancias estupefacientes en lugares públicos). * Pena: Multa de cuatro unidades tributarias mensuales.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1996 (23 años al momento del juicio). * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Trabajador en vulcanización. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Una condena previa del Juzgado de Garantía de Colina, del 19 de diciembre de 2017, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (hechos del 21 de octubre de 2015).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos) debido a la declaración del imputado. * Agravante: Se rechazó la aplicación de la agravante de reincidencia (artículo 12 N° 16 del Código Penal) debido a que no se cumplieron los requisitos legales y jurisprudenciales.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos constituían el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, solicitando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa, accesorias y comiso. En su alegato de cierre, el fiscal insistió en que se probó el microtráfico, basándose en la posesión de droga, el intento de transferencia y la cantidad incautada, pero solicitó la recalificación a la falta. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que la droga era para consumo personal y que las declaraciones de los carabineros eran contradictorias. En su alegato de clausura, destacó la debilidad de la prueba y la falta de evidencia de venta.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El Tribunal determinó que no se probó, más allá de toda duda razonable, que la droga estuviera destinada a la venta. * Se basó en las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales respecto a las circunstancias de la detención y la inexistencia de pruebas claras de transacción. * Consideró la cantidad de droga, su pureza, la forma de distribución y la ausencia de otros elementos indicativos de tráfico. * El Tribunal estimó creíble la versión del imputado de que la droga era para consumo personal y próximo en el tiempo.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 50 de la Ley 20.000. * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración sustancial). * Artículo 12 N° 16 del Código Penal (agravante de reincidencia). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (calidad de autor). * Artículos 4 y 1 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 589-2019. * RUC: 1.800.674.732-5. * Fecha: 29 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 11 de julio de 2018, aproximadamente a las 19:20 horas, en calle San Ignacio con calle Lincoyan, comuna de Quilicura, fue sorprendido por funcionarios policiales portando una bolsa de nylon con 60,3 gramos brutos de pasta base de cocaína al 18% de pureza y $10.000 en efectivo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de sustancias estupefacientes en lugares públicos). * Pena: Multa de cuatro unidades tributarias mens...

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