Penal - Rol N° O-10-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, Segunda Sala. * RIT: 10-2020. * RUC: 1801173658-7. * Fecha: 19 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1 (26 de noviembre de 2018, 15:00 horas):** Dos sujetos (sin identificar) cometieron un robo con intimidación en la intersección de Pasaje X y calle Aroca, Tierras Blancas, Coquimbo. Intimidaron a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> e <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, repartidores de la empresa La Estrella, sustrayéndoles un teléfono celular marca Samsung, una chaqueta y dinero en efectivo. Huyeron en un vehículo conducido por un tercero. * **Hecho 2 (27 de noviembre de 2018, 12:50 horas):** Dos sujetos cometieron un robo con intimidación en calle René Schneider, Tierras Blancas, Coquimbo, cerca de la panadería Mary Pan. Amenazaron a <redacted-content type="FirstName">FirstName</redacted-content>, y sustrajeron un teléfono celular marca Huawei a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>. Huyeron. * **Hecho 4 (11 de abril de 2019, 11:45 horas):** <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> y otro sujeto cometieron un robo con intimidación en la intersección de calle Regimiento Buin y calle Fresia, Parte Alta, Coquimbo. Amenazaron y encerraron a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> y <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, repartidores de mercadería, sustrayendo dinero y quesos tipo Gouda de los camiones. Huyeron en un vehículo. * **Hecho 3:** El tribunal no acreditó el delito de Receptación, a pesar de que la fiscalía presentó evidencia.

Calificación jurídica y pena impuesta:

* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:** Culpable de un delito consumado de robo con intimidación (art. 436 inc. 1° con relación a los arts. 432 y 439 del Código Penal). Pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * : Sin antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se consideran atenuantes ni agravantes. La pena para se fijó en el mínimo legal considerando el escaso valor de las especies sustraídas y las altas penas asignadas al delito. * El Ministerio Público solicitó aplicar la agravante del artículo 12 n° 16 del Código Penal, que se refiere a haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie, en el caso de , lo cual no fue considerado por el tribunal. * El Ministerio Público también solicitó aplicar la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, que se refiere a haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, lo cual tampoco fue considerado por el tribunal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

* **Fiscalía:** Presentó los hechos, pruebas y solicitó las penas correspondientes a los acusados, dividiendo los hechos en dos partes (1, 2 y 3 por un lado y el 4 por otro), argumentando que existe un *modus operandi* común en los robos. Consideró que los derechos de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> no fueron vulnerados. Invocó la aplicación de agravantes. * **Defensa de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:** Solicitó la absolución por falta de participación, argumentando reconocimientos inducidos, falta de respeto a los protocolos y cuestionando la validez de ciertas declaraciones. * **Defensa de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:** Solicitó la absolución por vulneración de garantías constitucionales, argumentando que se vulneraron sus derechos, especialmente durante las diligencias iniciales (art. 302 del Código Procesal Penal). * **Defensa de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:** Solicitó la absolución por ilegalidad de la prueba y violación de derechos fundamentales, argumentando que los reconocimientos fueron ilegales, y que no se cumplieron con los protocolos adecuados. * **Defensa de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:** Solicitó la absolución por violación de garantías constitucionales. Argumentó que la declaración de su representado fue obtenida sin abogado y que no hay pruebas que lo vinculen a los hechos más allá de su propia declaración. También cuestionó la congruencia en la acusación respecto al vehículo.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Hecho 1: No se pudo establecer la participación de y debido a la poca claridad en los reconocimientos y a la falta de una descripción previa de los hechores. * Hecho 2: No se pudo establecer la participación de , y , debido a la poca fiabilidad de los reconocimientos y a la vulneración de garantías constitucionales en la obtención de pruebas (especialmente respecto a la fotografía del vehículo). * Hecho 3: No se acreditó el delito de receptación debido a la infracción de garantías constitucionales en la obtención de la prueba (principalmente, la declaración de y el registro de su domicilio). * Hecho 4: Se estableció la participación de en base a los reconocimientos directos y consistentes de las víctimas. No se pudo establecer la participación de y debido a la debilidad de los reconocimientos, falta de pruebas directas y, en el caso de , a la introducción de su declaración a través de testimonios de oídas.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal (robo con intimidación). * Artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal (receptación). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículos 19 n° 3, 93 y 94 de la Constitución Política de la República (garantías constitucionales). * Artículo 302 del Código Procesal Penal (derecho a no declarar contra parientes). * Artículos 93 letra g), 195, 205, 228, 297, 309, 332, 338, 340, 342 y 344 del Código Procesal Penal (reglas sobre la prueba y el proceso). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de la prueba).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron medidas de suspensión condicional de la pena, ya que se dictó una condena a pena de presidio efectiva.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, Segunda Sala. * RIT: 10-2020. * RUC: 1801173658-7. * Fecha: 19 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1 (26 de noviembre de 2018, 15:00 horas):** Dos sujetos (sin identificar) cometieron un robo con intimidación en la intersección de Pasaje X y calle Aroca, Tierras Blancas, Coquimbo. Intimidaron a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> e <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, repartidores de la empresa La Estrella, sustrayéndoles un teléfono celular marca Samsung, una chaqueta y dinero en efectivo. Huyeron en un vehículo conducido por un tercero. * **Hecho 2 (27 de noviembre de 2018, 12:50 horas):** Dos sujetos cometieron un r...

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