Penal - Rol N° O-114-2019
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. * RIT: 114-2019. * RUC: 1900087351-1. * Fecha: 14 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Penal.
• Hechos acreditados: * Desde inicios de 2019, y se dedicaban a la venta de clorhidrato de cocaína en Pichilemu. * Concurrían a comprar droga fuera de la región, la guardaban y dosificaban en el domicilio común (). * vendía la droga en su taller mecánico (), utilizando términos relacionados a la mecánica para encubrir las ventas telefónicas. * El 11 de junio de 2019, se realizó una vigilancia policial en el taller. Se observó una venta de droga de a , quien portaba 1 gramo de clorhidrato de cocaína. * Se realizó allanamiento al domicilio de los imputados. Se encontraron: * En el dormitorio matrimonial: 50 bolsas de clorhidrato de cocaína (48,9 gramos) en un bolso negro; 10 bolsas (9,9 gramos) en una billetera; y 312 bolsas (339,6 gramos) en un bolso rosado. Además, 3 teléfonos celulares y una balanza digital. * En el taller mecánico: tenía 2 bolsas de clorhidrato de cocaína y $142.000 en efectivo. * Se incautó una camioneta Nissan Navara. * Se estableció que era comprador de drogas a .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. * Pena: 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. * Pago de la multa en 10 cuotas mensuales y sucesivas de 1 UTM. * Comiso de dinero ($142.000), balanza digital, tres teléfonos celulares, camioneta Nissan Navara y cuatro motocicletas. * Sanciones accesorias legales del artículo 28 del Código Penal. * Inclusión en el Registro Nacional de ADN de Condenados.
• Antecedentes relevantes del imputado: * : Chilena, nacida el 21 de noviembre de 1985 (34 años), dueña de casa y técnico contador, soltera, domicilio en Pichilemu. * : Chileno, nacido el 3 de mayo de 1983 (36 años), mecánico, soltero, domicilio en Pichilemu. * Ambos estaban en prisión preventiva por la presente causa. * Ambos carecen de antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Artículo 11 Nº 6 del Código Penal (conducta anterior irreprochable). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos). * Agravantes: No se acogió la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 (agrupación delictiva).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar la existencia de una agrupación delictiva familiar dedicada al tráfico de drogas, solicitando una pena de 10 años y un día de presidio y la agravante del artículo 19 a) de la ley 20.000. Argumentó que había una distribución de roles y que existía permanencia en el tiempo. * Defensa: Reconoció la existencia del delito y la participación de los acusados, pero cuestionó la existencia de la agravante de agrupación delictiva. Solicitó una sentencia condenatoria sin la agravante, alegando que la agravante se basaba en declaraciones de los imputados y que eran una pareja con 17 años de relación, con roles no estructurados.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se consideró acreditada la posesión y comercialización de cocaína, con base en la prueba testimonial y documental. * Se estimó creíble el testimonio de los testigos, especialmente los policías que participaron en el allanamiento y detención. * Se descartó la agravante de agrupación delictiva al considerar que la relación entre los acusados era una pareja con una vida en común, y no una asociación delictiva con fines de delinquir. * Se acogió la atenuante de colaboración sustancial, debido a que los imputados reconocieron su participación y se basó en fallas en la cadena de custodia de la prueba.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000, artículos 1° y 3°. * Código Penal, artículos 11 Nº 6 y 9, 15 Nº 1, 28, 68, 69. * Código Procesal Penal, artículos 297, 315, 348. * Ley 18.216 (sobre penas sustitutivas), artículo 15 bis. * Ley 19.970, artículo 17 letra c).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Los condenados deberán someterse a un programa de actividades de reinserción social bajo libertad vigilada intensiva. * Deben presentarse en el Centro de Reinserción Social de dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. * Deben cumplir con las siguientes condiciones: * Control y vigilancia del delegado a cargo de su plan de intervención. * Ejercicio de un oficio o empleo remunerado, según el plan. * Evaluación y posible tratamiento por consumo problemático de drogas en el hospital de Pichilemu. * El incumplimiento de las condiciones podría llevar a la revocación de la pena sustitutiva.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. * RIT: 114-2019. * RUC: 1900087351-1. * Fecha: 14 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Penal.
• Hechos acreditados: * Desde inicios de 2019, y se dedicaban a la venta de clorhidrato de cocaína en Pichilemu. * Concurrían a comprar droga fuera de la región, la guardaban y dosificaban en el domicilio común (). * vendía la droga en su taller mecánico (), utilizando términos relacionados a la mecánica para encubrir las ventas telefónicas. * El 11 de junio de 2019, se realizó una vigilancia policial en el taller. Se observó una venta de droga d...
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