Penal - Rol N° O-21-2020

C/

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un recurso de amparo presentado por en favor de , contra la actuación del Consejo de Defensa del Estado. La acción buscaba dejar sin efecto una posible orden de arraigo indeterminada y la retención de pasaportes. El tribunal de alzada confirmó la ilegalidad de la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto no se notificó debidamente al amparado de la supuesta deuda fiscal y de las acciones administrativas o judiciales que se iniciarían en su contra, no obstante que se acreditó la existencia de ambas. Además, se señaló que el artículo 224 del Código Tributario, que habilita la dictación de órdenes de arraigo y el artículo 144 de su Letra C, que permite la retención de pasaportes, no son de aquellos que permiten la adopción de medidas cautelares sin previa notificación al deudor o sin que exista un procedimiento judicial en curso, en que se le hubiera dado la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, así como tampoco se le dio la posibilidad de interponer recursos. En todo caso, las órdenes de arraigo y de retención de pasaportes son ilegales cuando la deuda que se pretende cautelar es de aquellas que la ley califica de imprecisas y que, por lo tanto, no pueden ser reclamadas ante los tribunales de justicia. Se acogió el amparo, se declaró ilegal la actuación del Consejo de Defensa del Estado, y se ordenó el cese de toda orden de arraigo o retención de pasaportes que pudiera haberse dictado en contra de .

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago. * RIT: No especificado. * RUC: No especificado. * Fecha: No especificado, pero se refiere a una resolución de la Corte de Apelaciones. * Tipo de procedimiento: Recurso de amparo.

Hechos acreditados: * Acción impugnada: Posible orden de arraigo indeterminada y retención de pasaportes dictada por el Consejo de Defensa del Estado. * Motivo de la acción: Falta de notificación al amparado sobre una supuesta deuda fiscal y las acciones administrativas o judiciales a iniciar. * Acreditación: Se acreditó la existencia de la deuda y la falta de notificación.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: No aplica, es u...

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